MORENO TRIGO CHRISTOPHER - VALENZUELA SOLAR PABLO
Rol
Fecha
14 de noviembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Reproduciendo el fallo en alzada con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos undécimo a décimo sexto, que se eliminan, y teniendo en su lugar presente: Primero: Que para el rechazo de la querella infraccional y las demandas deducidas, la juez a quo estimó que la prueba rendida, en particular la insuficiencia de la prueba testimonial, no le permitía determinar la forma cómo ocurrieron los hechos. Respecto de los testigos presentados por el conductor Christopher Moreno y que depusieron sobre la colisión, los descartó porque “...no vieron las luces de semáforo que enfrentaron los participantes…”, en tanto que al testigo del conductor Pablo Valenzuela, porque sus dichos son “… contradictorios, fundamentalmente respecto de la hora en que habrían ocurrido los hechos.”. Desde luego, no es posible compartir este punto de vista, pues en el caso de los primeros, entregan datos que resultan idóneos para una reconstrucción de lo ocurrido, más allá que no hayan visto el estado de las luces del semáforo, a partir de los cuales es posible obtener inferencias con las cuales sostener una conclusión que resuelva la controversia. En efecto, el primero de ellos, Ronny Vigones Araneda, sostuvo que “En ese momento subían los autos por Pocuro, de poniente a oriente, yo estaba mirando hacia el oriente a los autos que iban subiendo…”, agregando que “… por lo que estaba viendo estaban circulando los autos por Pocuro hacia el oriente con velocidad….”. Por su parte, el segundo testigo, Sebastían Morales Cuello, sostuvo refiriéndose al automóvil conducido por Valenzuela que “Me percaté que se pasó la luz roja porque posterior al accidente venía una camioneta por Pocuro y pasó como corresponde, no paró a ayudar, esa camioneta tenía que continuar porque para ella el semáforo estaba en verde, en caso contraria tendría que haberse detenida, pasó casi inmediatamente después…”. El testigo de Pablo Valenzuela, sostuvo que era su acompañante al momento de los hechos y que cuando cruzaban Pocuro con el semáforo en verde, pasó un auto que venía fuerte en dirección hacia Tobalaba, impactándolo por el costado. Agregó detalles del lugar y estado en que quedaron los vehículos y que “… Pablo recién había terminado su curso. Él puede manejar porque yo estoy al lado de él…..”. Segundo: Que en cuanto a la primera de las pruebas reseñadas, no es posible restarle mérito de convicción, como lo sostiene la sentenciadora, pues se trata de dichos de personas que declaran con imparcialidad y que encontrándose en el lugar de los hechos pudieron apreciarlos directamente, entregando detalles que suplen con creces la circunstancia que en el preciso momento de la colisión no estuvieran mirando la luz del semáforo, única razón por la cual se les negó credibilidad. Ellos deben prevalecer por sobre lo declarado por el último de los testigos referidos, ya que su objetividad es dudosa si se considera que era el acompañante del conductor con quien, si bien no reconoce tener amistad, al menos existe un vínculo que lleva a presumir que entrega una visión de los hechos,
Fallo
fallo en alzada con excepción de sus fundamentos undécimo a décimo sexto, que se eliminan, y teniendo en su lugar presente: Primero: Que para el rechazo de la querella infraccional y las demandas deducidas, la juez a quo estimó que la prueba rendida, en particular la insuficiencia de la prueba testimonial, no le permitía determinar la forma cómo ocurrieron los hechos. Respecto de los testigos presentados por el conductor Christopher Moreno y que depusieron sobre la colisión, los descartó porque “...no vieron las luces de semáforo que enfrentaron los participantes…”, en tanto que al testigo del conductor Pablo Valenzuela, porque sus dichos son “… contradictorios, fundamentalmente respecto de la hora en que habrían ocurrido los hechos.”. Desde luego, no es posible compartir este punto de vista, pues en el caso de los primeros, entregan datos que resultan idóneos para una reconstrucción de lo ocurrido, más allá que no hayan visto el estado de las luces del semáforo, a partir de los cuales es posible obtener inferencias con las cuales sostener una conclusión que resuelva la controversia. En efecto, el primero de ellos, Ronny Vigones Araneda, sostuvo que “En ese momento subían los autos por Pocuro, de poniente a oriente, yo estaba mirando hacia el oriente a los autos que iban subiendo…”, agregando que “… por lo que estaba viendo estaban circulando los autos por Pocuro hacia el oriente con velocidad….”. Por su parte, el segundo testigo, Sebastían Morales Cuello, sostuvo refirién
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C.A. de Santiago Santiago, catorce de noviembre de dos mil diecinueve. Vistos: Reproduciendo el fallo en alzada con excepción de sus fundamentos undécimo a décimo sexto, que se eliminan, y teniendo en su lugar presente: Primero: Que para el rechazo de la querella infraccional y las demandas deducidas, la juez a quo estimó que la prueba rendida, en particular la insuficiencia de la prueba testimon
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