RECURRENTE:MARGARITA ALEJANDRA PINILLA BUGUEÑO EN FAVOR DE :ANIBAL GUILLERMO MORENO MATURANA RECURRIDO:FUNCIONARIOS DE GENDARMERIA DE RANCAGUA
Rol
Fecha
14 de noviembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 13 de septiembre de 2019, comparece doña Margarita Alejandra Pinilla Bugueño, deduciendo recurso de protección en favor de su cónyuge ANÍBAL GUILLERMO MORENO MATURANA y en contra de los funcionarios de la Cárcel de Rancagua que estuvieron a cargo de la diligencia de allanamiento al Módulo 53 el día 11 de septiembre de 2019. Fundó su acción en que el día recién referido, en el patio del Módulo 53 del centro penitenciario, los recurridos tomaron del brazo a Moreno Maturana para sacarlo del módulo y llevarlo a la Sección de Castigos, atribuyéndole el hecho de proferir amenazas de muerte en contra de un funcionario, hecho que sería falso, lo que tornó el castigo en arbitrario, vulnerándose así sus derechos contemplados en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en lo relativo a su integridad psíquica e igualdad ante la ley. Finalizó solicitando que se levante el castigo que fuera impuesto a Moreno Maturana en forma arbitraria, ya que no le fue encontrada en su poder ninguna especie ilegal y, a su vez, que se mantenga en el Módulo 53 que habitaba o algún otro que le permita mantener una conducta que le permita la salida al medio libre. Por último, que se ordene a Gendarmería de Chile realizar las diligencias de allanamiento de conformidad a la legislación vigente y adoptar las medidas necesarias para evitar represalias a raíz del presente recurso. Con fecha 08 de noviembre último, informa don Jaime Oda Campla, en representación del Director Regional de Gendarmería de Chile, sostiene que el asunto debió ser sometido al conocimiento y decisión del Tribunal de Garantía competente, al tenor del artículo 10 o 95 del Código Procesal Penal. En cuanto al fondo, señala que Gendarmería ha actuado en cumplimiento de la normativa y procedimientos vigentes, protegiendo adecuada y permanentemente la seguridad del interno recurrente. Al respecto, dice que el día 03 de octubre del 2019, el interno declaró que se encuentra bi
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se ha deducido recurso de protección en favor de un interno del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Rancagua, requiriéndose que se levante el castigo que pesaría en su contra y que, luego de ello, sea devuelto al módulo 53 que habitaba. SEGUNDO: Que la entidad recurrida ha informado que efectivamente el interno fue sancionado toda vez que, dentro de un procedimiento efectuado en el Complejo por haber sido lanzados elementos desde el exterior, reaccionó profiriendo amenazas de muerte contra un funcionario, castigo que aún se encuentra en trámite en el Juzgado de Garantía de Rancagua, asimismo, se tomó declaración al interno, quien manifestó que se encuentra bien y sin problemas en el módulo N° 33 que ahora habita y que se le realizó a éste un examen físico, el cual determinó que se encontraba sin lesiones visibles. TERCERO: Que, en virtud de los antecedentes que constan en esta causa, no se evidencia que haya existido actuación arbitraria o ilegal por parte de la institución recurrida, dado que los hechos que sustentan la presente acción constitucional, esto es, la arbitrariedad que supondría en primer lugar, el castigo impuesto al interno y, en segundo lugar, el cambio de módulo en que habita, no tienen asidero, puesto que probanza alguna se presentó para acreditar aquello, conclusión que se refuerza con la circunstancia que existe denuncia formal realizada por el funcionario afectado de Gendarmería en cuanto a haber recibido amenazas de muerte por parte de Moreno Maturana junto a otro interno por haber interceptado una especie que le era lanzada desde el exterior, que resultó consistir en un contenedor de varios teléfonos celulares; sumado a que el encarcelado, al momento en que se le toma declaración, manifestó que en el módulo 33 donde actualmente habita, se encuentra bien físicamente y no mantiene problemas con nadie y, además, con el hecho que al practicarse el examen médico, se encontraba sin lesiones visibles. Así las cosas, no se vislumbra afectación alguna de las garantías constitucionales del interno recurrente, por lo que la acción deducida será desestimada. Por estos fundamentos, disposiciones legales citadas y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y
Fallo
fallo del recurso de protección, se rechaza el recurso de protección interpuesto por doña Margarita Alejandra Pinilla Bugueño en favor de su cónyuge Aníbal Guillermo Moreno Maturana. Sin perjuicio de lo anterior, Gendarmería de Chile deberá adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la integridad del interno recurrente. Anótese, regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 8201-2019 Protección.- PRONUNCIADO POR ILTMA. CORTE APELACIONES 1° SALA, SUBROGANDO LEGALMENTE A LA 3° SALA
Texto Completo (Preview)
Rancagua, catorce de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS: Con fecha 13 de septiembre de 2019, comparece doña Margarita Alejandra Pinilla Bugueño, deduciendo recurso de protección en favor de su cónyuge ANÍBAL GUILLERMO MORENO MATURANA y en contra de los funcionarios de la Cárcel de Rancagua que estuvieron a cargo de la diligencia de allanamiento al Módulo 53 el día 11 de septiembre de 2019. F
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