MP. C/ JOSÉ MIGUEL DÍAZ RAMÍREZ.
Rol
Fecha
14 de noviembre de 2019
Materia
FEMICIDIO ART. 390 INC. 2
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: En esta causa RUC 1500654099-3, RIT 746-2017 del Sexto Tribunal Oral en Lo Penal de Santiago, se ha elevado a esta Corte para conocer del recurso de nulidad deducido por doña Alicia Parra Peralta, defensora penal pública, en favor de José Miguel Díaz Ramírez, contra la sentencia de cuatro de octubre del año en curso, por la que se condenó al acusado ya indicado a la pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito femicidio en grado de tentativa. En su recurso alega como causal de nulidad la contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal en relación con el artículo 7 del Código Penal. Por resolución de veinticuatro de octubre último, se declaró admisible el recurso y, en la audiencia respectiva, intervino la abogada defensora penal pública doña Alicia Parra Peralta y por el Ministerio Público don Samuel Malamud Herrera. Una vez concluido el debate, la causa quedó en estado de acuerdo, fijándose para la lectura del fallo del recurso el día de hoy. CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, efectuado un análisis del recurso deducido, se desprende que el motivo de nulidad alegado por la abogada defensora se funda en que la sentencia cuestionada habría infringido el artículo 7 del Código Penal en relación a la voluntariedad de la acción, posibilidad de llevar a cabo el resultado y consideraciones subjetivas del tipo. Expone que el tribunal recurrido tuvo por acreditado que la víctima despertó en un sofá donde el imputado la trasladó, para posteriormente darle pequeños golpes en el rostro. Esgrime que para la mayoría de las sentenciadoras, esa conducta fue realizada para confirmar que la víctima estaba muerta. Señala que las magistradas incurrieron en una errónea aplicación del derecho al examinar las circunstancias que rodearon el hecho que se tuvo por acreditado, ya que, si el dolo era de matar, una vez confirmado que no se había logrado su muerte, Díaz Ramírez debería haber persistido en su objeti
Fundamentos
motivos de la conducta, tal como lo hizo el razonamiento del voto de minoría, el acusado hubiese sido condenado por el delito de lesiones leves en contexto de violencia intrafamiliar. Finalmente solicita que se dicte sentencia de reemplazo, sin audiencia previa, calificando los hechos como lesiones leves en contexto de violencia intrafamiliar, imponiendo la pena de 61 días de presidio menor en grado mínimo, pena que se tenga por cumplida con el mayor tiempo que el imputado ha estado privado de libertad por esta causa. SEGUNDO: Que analizando esta I. Corte el recurso de nulidad impetrado por la defensa del imputado, en relación a la causal invocada al efecto, es preciso señalar que de conformidad con lo dispuesto en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, procederá la declaración de nulidad del juicio oral y de la sentencia cuando, en el pronunciamiento de ésta, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En términos simples la causal de nulidad señalada resulta procedente en el evento que el
Fallo
fallo del recurso el día de hoy. CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, efectuado un análisis del recurso deducido, se desprende que el motivo de nulidad alegado por la abogada defensora se funda en que la sentencia cuestionada habría infringido el artículo 7 del Código Penal en relación a la voluntariedad de la acción, posibilidad de llevar a cabo el resultado y consideraciones subjetivas del tipo. Expone que el tribunal recurrido tuvo por acreditado que la víctima despertó en un sofá donde el imputado la trasladó, para posteriormente darle pequeños golpes en el rostro. Esgrime que para la mayoría de las sentenciadoras, esa conducta fue realizada para confirmar que la víctima estaba muerta. Señala que las magistradas incurrieron en una errónea aplicación del derecho al examinar las circunstancias que rodearon el hecho que se tuvo por acreditado, ya que, si el dolo era de matar, una vez confirmado que no se había logrado su muerte, Díaz Ramírez debería haber persistido en su objetivo, hasta asegurarse que la víctima se encontraba muerta. Cita el voto de minoría y señala que aquel, de manera correcta, indicó que el ánimo del acusado era de lesionar y no de matar. Además, refiere que de estimarse que existía un animus necandi, se debe estimar que en la especie se verificaría una tentativa desistida no punible, correspondiendo castigo sólo a título de las lesiones concretas causadas, esto es, lesiones menos graves al tenor de lo dispuesto por los artículos 399 y 494 N°5 del Código Pena
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En Santiago, catorce de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: En esta causa RUC 1500654099-3, RIT 746-2017 del Sexto Tribunal Oral en Lo Penal de Santiago, se ha elevado a esta Corte para conocer del recurso de nulidad deducido por doña Alicia Parra Peralta, defensora penal pública, en favor de José Miguel Díaz Ramírez, contra la sentencia de cuatro de octubre del año
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