JUZGADO DE GARANTIA DE OSORNO

TATIANA FRANSHESCA CUCHIPE ASENJO C/ ALBERTO ANDRES CIFUENTES PASSERON

Rol

Fecha

14 de noviembre de 2019

Materia

LESIONES MENOS GRAVES. ART. 399.

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Que en estos antecedentes RUC 1800813473-8, que corresponden a la causa RIT 1255– 2019 del Juzgado de Garantía de Osorno, ingresada en esta Corte con el ROL N° 914 – 2019, la defensa del imputado Alberto Andrés Cifuentes Passeron ha interpuesto recurso de nulidad contra la sentencia de cinco de octubre de dos mil diecinueve, que en juicio oral simplificado, condena a su representado, como autor del delito consumado de lesiones menos graves , previsto y sancionado en el artículo 399 en relación al artículo 494 N° 5 del Código Penal, en relación con lo que dispone el artículo 5 de la Ley 20.066, en perjuicio de doña Tatiana Franshesca Cuchipe Asenjo, perpetrado el día 20 de agosto de 2018, en la comuna de Osorno, a la pena de trescientos un día de presidio menor en su grado mínimo, más accesorias legales, y la prohibición de acercarse a la víctima y de porte y tenencia de arma de fuego, debiendo cumplirse la pena privativa de libertad conforme lo dispuesto en el artículo 8 de la ley 18.216., bajo la pena sustitutiva de reclusión nocturna, consistente en el encierro en establecimientos especiales, desde las 22:00 horas, de cada día hasta las 06:00 horas del día siguiente. En síntesis, la defensa recurre de nulidad invocando la causal del artículo 374 letra e) de dicho cuerpo legal, la que funda en dos capítulos: Falta de Fundamentación y Fundamentación incompleta.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que los hechos que se han tenido por acreditados, de acuerdo a lo señalado en el considerando cuarto del

Fallo

fallo impugnado, son los siguientes: el día 20 de agosto de 2018, alrededor de las 20:00 horas, en circunstancias que la víctima doña Tatiana Franshesca Cuchipe Asenjo, transitaba por calle Santiago, sector Rahue Bajo de esta ciudad, se encontró con su ex conviviente y requerido Alberto Andrés Cifuentes Passeron, con quien además mantiene dos hijos en común de nombre Darsy Cifuentes Cuchipe y Francisco Fuentes Cuchipe, quien tras una discusión, le propinó un golpe a la altura de la cara, costado izquierdo, causándole lesiones de carácter leves. Segundo: Que la Defensa del imputado, ha recurrido de nulidad, por la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación al artículo 342 letra c), en primer lugar señalando que el tribunal debe hacerse cargo de toda la prueba producida, incluso aquella que hubiera desestimado. En tal sentido, y respecto del hecho de haber golpeado el imputado a la víctima, reprocha lo expresado por el sentenciador en el párrafo trece del considerando cuarto en cuanto expresa “los antecedentes anteriormente relatados, son concordantes entre sí, por lo que al parecer de este juez resultan suficientes, para adquirir el convencimiento, más allá de toda duda razonable…” Critica la falta, respecto del párrafo 13, del considerando cuarto, de una valoración atomista de la prueba como lo requiere el artículo 297 del Código Procesal Penal. Tercero: En este sentido, no es posible, como pretende la defensa, dar una lectura parcializada de la

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Valdivia, catorce de noviembre de dos mil diecinueve. Vistos: Que en estos antecedentes RUC 1800813473-8, que corresponden a la causa RIT 1255– 2019 del Juzgado de Garantía de Osorno, ingresada en esta Corte con el ROL N° 914 – 2019, la defensa del imputado Alberto Andrés Cifuentes Passeron ha interpuesto recurso de nulidad contra la sentencia de cinco de octubre de dos mil diecinueve, que en jui

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