SIN INFORMACION

MIRTA ZAMBRANO CONTRERAS/SOCIEDAD DE CONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA CHARRÚA LTDA

Rol

Fecha

14 de noviembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece Mauricio Chacón Gómez, abogado, domiciliado en calle Aníbal Pinto No. 509 oficina 603, Concepción en favor de Mirta Zambrano Contreras, e interpone recurso de protección en contra de la Sociedad Cooperativa de Consumo de Energía Eléctrica Charrúa Limitada o Coelcha, legalmente representada por Alejandro Palacios Catalán, ambos domiciliados en calle Osvaldo Cruz Muñoz No. 160 Monte Águila, Cabrero. Señala que la señora Zambrano es dueña desde julio de 2011 de un predio de 3,5 hectáreas, ubicado en la parcela No. 14 del proyecto de Parcelación La Aguada ubicado en la comuna de Yumbel, predio que se subdivide en 2 predios de 1,75 hectáreas cada uno, asignándole a doña Marianela el lote A-1 rol de avalúos 358-539 de la comuna de Yumbel. Indica que el 7 de julio del año 2019, la recurrente recibió una carta en su domicilio en la cual contestaban un reclamo interpuesto por ella, por una instalación en forma ilegal de un poste de electricidad en su parcela, respondiendo por parte de la recurrida que el poste se había instalado para evitar robos de cables de alumbrado público, sin dar ningún otro fundamento legal, y citando una serie de artículos que le imponían obligaciones hacia la recurrida. Sostiene que nunca se autorizó, ni contrató dicha instalación con Coelcha, y que, el paso de los cables de electricidad por el medio de la parcela de la Sra. Zambrano, le produce un menoscabo casi total en el valor de ésta. Finalmente solicita que se acoja el presente recurso de protección, y se ordene a la recurrida sacar del predio el poste de electricidad puesto en el inmueble de la recurrente, con costas. Informa Nelson Marcelo Villena Castillo, abogado, en representación de la Sociedad Cooperativa de Consumo de Energía Eléctrica Charrúa Limitada, alegando la extemporaneidad del recurso, atendido que la respuesta a su reclamo se envía el 1 de julio de 2019 por correo electrónico, habiéndose interpuesto el recurso el 05 de agosto del presente, por lo que se e

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. 2°) Que, si bien el recurrido -alegando la extemporaneidad del recurso- indica que la respuesta al reclamo interpuesto por la recurrente se le dio el 1 de julio de 2019 (vía correo electrónico), lo cierto es que también resulta razonable estimar que se haya enviado la respuesta vía correo ordinario, tal como lo asevera la recurrente, siendo recibido el sobre que la contenía -en forma efectiva- en una fecha posterior al día 1 de julio de 2019, teniendo en cuenta el tiempo que transcurre -usualmente- entre la fecha de la misiva y la de su efectiva entrega; razón suficiente para rechazar la extemporaneidad alegada. 3°) Que, el recurrente hace consistir el acto que tilda de ilegal en la instalación de un poste de electricidad en su parcela, expresando que ésta consiste en un predio de 3,5 hectáreas, ubicado en la parcela No. 14 del proyecto de Parcelación La Aguada de la comuna de Yumbel, predio que se subdivide en 2 predios de 1,75 hectáreas cada uno; sin agregar mayores antecedentes. 4°) Que, es preciso considerar que la naturaleza propia de esta acción constitucional y el procedimiento inquisitivo dispuesto para su tramitación, determinan que no sea procedente este arbitrio para discutir y resolver materias técnicas y de naturaleza específica, como son la instalación de servicio público de distribución de energía eléctrica (postes de alumbrado) amparada por el Decreto Supremo N° 541, de 14 de octubre de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, por el cual se otorga a la empresa recurrida la concesión definitiva de servicio público de distribución en la Región del Bio Bio, Provincias de Ñuble, Concepción y Bío Bío, comunas de Yungay, Pemuco, Quillón, Florida, Cabrero, Yumbel, Tucapel y Los Ángeles. 5º) Que, en el particular escenario antes descrito, el recurrente puede y debe hacer uso de las herramientas o acciones legales y recursos procesales, ordinarios o extraordinarios, que sean procedentes para tratar de revertir la situación que se pretende impugnar, esto es, la instalación de un poste de electricidad en su parcela; siendo improcedente que ello se quiera llevar a cabo por medio de la presente acción cautelar, destinada a resolver situaciones en que los hechos esgrimidos y los derechos constitucionales afectados estén indubitados, lo que no acontece en el caso propuesto, desde que la propia recurrida controvierte las aseveraciones del recurrente; sin que esta vía constitucional resulte ser idónea para reclamar de

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por el abogado Mauricio Chacón Gómez en favor de Mirta Zambrano Contreras. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redactó Mauricio Ortiz Solorza. Abogado Integrante. N°Protección-17156-2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, catorce de noviembre de dos mil diecinueve. VISTO: Comparece Mauricio Chacón Gómez, abogado, domiciliado en calle Aníbal Pinto No. 509 oficina 603, Concepción en favor de Mirta Zambrano Contreras, e interpone recurso de protección en contra de la Sociedad Cooperativa de Consumo de Energía Eléctrica Charrúa Limitada o Coelcha, legalmente representada por Alejandro Pal

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