SIN INFORMACION

SUBIABRE/INSTITUTO PROFESIONAL AIEP S.A.

Rol

Fecha

13 de noviembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparece Soledad Selene Subiabre Cosme, quien recurre de protección en contra de Instituto Profesional AIEP y la Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores, en adelante Comisión INGRESA, por estimar que esta han incurrido en conductas que han afectado sus derechos fundamentales, garantizados en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica la recurrente que desde el año 2016 cursa la carrera de Técnico en Construcción en el Instituto Profesional AIEP, siendo beneficiaria del Crédito con Aval del Estado, CAE, desde el año 2017. Indica a continuación que en el mes de Mayo de 2019 se le informó por el Instituto Profesional AIEP que le sería asignado el crédito para el año 2019, pero rebajado a un monto de $1.235.605, quedando un saldo a pagar de $424.395, por lo que renegoció la deuda con la casa de estudios pagando una parte y fijando el saldo en cuotas, suscribiendo al efecto una modificación de contrato de prestación de servicios educacionales Pese a ello, indica que el pasado mes de agosto recibió un aviso de cobranza por parte de AIEP, informándose de esa forma que el crédito CAE había sido reversado, teniendo una deuda correspondiente al crédito CAE y el saldo de cuotas no pagadas. Conforme a lo informado por la Comisión INGRESA en su página web, ello es por cuanto a juicio de dicha entidad había excedido el máximo de años de financiamiento, conforme artículo 4° de la Ley 20.027. Reprocha la actora la interpretación de las recurridas, pues sólo está en su tercer año de estudio con crédito CAE, dado que el 2016 el mismo no fue solicitado. En dicho orden de cosas, alega existe una afectación de sus derechos fundamentales, en concreto al artículo 19 número 2 de la Constitución Política, pues, a su juicio, por expresa disposición de legislador el crédito CAE para carreras técnicas se concede por 3 años y luego, al artículo 19 número 24 de la Carta Magna, por cuanto el CAE

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Supone, como elemento esencial, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que provoque a la recurrente la vulneración de la garantía constitucional que ha señalado como atropellada o amenazada. Segundo: Que en la especie se reprocha el actuar de la Comisión Administradora del Crédito Universitario con Aval del Estado, quien, en razón de información remitida por AIEP, revocó para el año 2019 el financiamiento que había sido concedido a la actora durante los años 2017 y 2018. Actuación que a juicio de la actora resulta ilegal, pues se basa en una errada interpretación del artículo 4° de la Ley 20.027 Tercero: Que se alega por la recurridas la extemporaneidad de la acción cautelar de protección sosteniendo que la actora tomó conocimiento de la no renovación del crédito el pasado 28 de abril, por lo que habiéndose interpuesto aquel sólo el 3 de septiembre, se ha excedido con creces el término de 30 días corridos previsto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y

Fallo

Fallo del Recurso de Protección. Cuarto: Que no obstante ser efectiva la comunicación de 28 de abril a la que alude en la consideración anterior, a la actora se le explicó por la casa de estudios que el crédito sólo había sido reducido, no abarcando el total del arancel del año 2019, por lo que se procedió a suscribir en el mes de mayo de 2019 una modificación del contrato de prestación de servicios educacionales por medio del cual la actora pactó el pago en cuotas del saldo que no sería cubierto por el CAE. En dicho orden de cosas, resulta verosímil la afirmación de la recurrente en el sentido que sólo pudo tomar real conocimiento del completo rechazo de su postulación al CAE en el mes de agosto, oportunidad en la que se le dio aviso de morosidad del total del arancel del año 2019. Por dichas razones se desestima la alegación de extemporaneidad formulada por las recurridas. Quinto: Que el artículo 4° de la ley 20.027, en lo pertinente, refiere que un decreto supremo del Ministerio de Educación señalará el valor máximo que podrá ser garantizado por el Fisco, el cual no podrá exceder de un total de aranceles de referencia que sea igual al número de años de duración de la carrera respecto de la cual se otorgó el crédito, más un incremento que para el caso de estudiantes matriculados como alumnos regulares en carreras conducentes a título técnico de nivel superior será de uno. Por su parte, el artículo 34 del Reglamento de la Ley 20.027 establece que el monto total garantiza

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Puerto Montt, trece de noviembre de dos mil diecinueve. Vistos: A folio 1 comparece Soledad Selene Subiabre Cosme, quien recurre de protección en contra de Instituto Profesional AIEP y la Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores, en adelante Comisión INGRESA, por estimar que esta han incurrido en conductas que han afectado sus derechos fundamentales, garantizados e

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