TECNOLOGIA DE MATERIALES CHILE SA/SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Rol
Fecha
14 de noviembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 25 de enero de 2019, el abogado Marcelo Ponce Gálvez, en representación de la sociedad Tecnología de Materiales Chile S.A., empresa del giro de su denominación, RUT N° 76.537.760-9, ambos domiciliados en Avenida Américo Vespucio N° 2280 oficina 5, Conchalí, deduce reclamo judicial en contra de la Resolución N° 227 de 11 de enero de 2019, dictada por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, en adelante SBIF, (actual Comisión para el Mercado Financiero), la que solicita sea dejada sin efecto, por ser contraria a derecho e ilegal, según los antecedentes de hecho y derecho que pasa a exponer. En dicha resolución, su representada fue sancionada con una multa de 150 UF, por una supuesta infracción a lo establecido en el artículo 31 de la Ley N° 18.010 y normas referidas al cumplimiento de los artículos 6° bis y 6° ter de la referida ley, contenidas en la Circular N° 1, en razón del no envío en tiempo y forma a la SBIF de los archivos normativos D91, D92 y D93, a remitir en el año 2015. Sin embargo, la multa es contraria a derecho, porque esa obligación -conforme a la Ley N° 18.010- es para las instituciones que realizan operaciones de crédito de dinero de manera masiva, requisito que su representada no cumple, pues se trata de una sociedad anónima cerrada, cuyo giro principal es la realización de obras de ingeniería, preparación de terrenos, excavaciones y movimiento de tierras, instalación de geomembranas, entre otras actividades, pero durante el periodo en cuestión no realizó ninguna operación de crédito de dinero y, en consecuencia, mucho menos operaciones masivas. Después de reproducir el artículo 31 de la Ley N° 18.010, la Resolución 197 de 22 de julio del año 2014, de la SBIF y lo pertinente de la Circular N° 1 de la SBIF, precisando la información que deben enviar a esa Superintendencia las entidades fiscalizadas, indica que de esas normas es contrario a derecho que se sancione a su representad
Fundamentos
considerandos 5° a 9° de la Resolución sancionatoria, que reproduce, los que acreditan la falta de comparecencia de la entidad formulada de cargos. Del mismo modo, la SBIF consideró todos los antecedentes que conformaban el expediente sancionatorio administrativo que dio lugar a la Resolución N° 227, de 11 de enero de 2019 al momento de determinar la procedencia de la multa, tomando en consideración la verificación de un incumplimiento correspondiente al no envío de los archivos normativos D91, D92 y D93 por parte de Tecnología de Materiales Chile S.A., en conformidad a las instrucciones impartidas mediante la Circular N° 1 de 13 de noviembre de 2014, la cual establece normas para las instituciones cuyas operaciones están sujetas a la fiscalización establecida en el artículo 31 de la Ley N° 18.010, razón por la cual, es necesario sostener que la Resolución reclamada, se ajusta a derecho. Por último, a modo de síntesis, procede el rechazo de la reclamación judicial porque la Reclamante fue debidamente notificada de su incorporación a la Nómina de Instituciones Colocadoras de Créditos Masivos; en razón de lo anterior, se encontraba en la obligación de remitir la información establecida en la Circular N° 1 a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras para objeto de su fiscalización; en caso de no encontrarse en los supuestos de hecho establecidos en la Norma para su incorporación a la Nómina, debía presentar dentro del plazo de 5 días hábiles un recurso de reposición ante la Superintendencia; cualquier duda que le asistiera respecto al proceso podía comunicarse directamente con un funcionario de esta Superintendencia; no obstante encontrarse legalmente notificado, el Recurrente no hizo gestión que hubiera permitido en definitiva determinar por esta Superintendencia su exclusión del mencionado listado de entidades fiscalizadas, en conformidad con la citada legislación y es más, es la propia Reclamante quien reconoce en forma expresa que tomó una actitud pasiva ante las notificaciones remitidas por esta Superintendencia que inciden en el procedimiento de autos, mediante las cuales se da cuenta de su calidad de ICCM y la formulación de cargos en su contra en razón del no envío a esta Superintendencia de los archivos normativos D91, D92 y D93 durante el periodo 2015, con lo cual se da estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley N° 19.880 y con ello, ha ajustado su proceder a las disposiciones de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración. Por todo lo anterior, pide el rechazo de la reclamación, con costas. Tercero: Que, en esta sede jurisdiccional, el reclamante acompañó, junto con la reclamación los siguientes antecedentes: a.- Resolución 227 de fecha 11 de enero de 2019; b.- Copia de inscripción con vigencia en el Registro de Comercio de la sociedad reclamante; c.- Certificado de Auditores Externos de Tecnología de Materiales Chile S.A., por “BDO Auditores y Consulto
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, catorce de noviembre de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 25 de enero de 2019, el abogado Marcelo Ponce Gálvez, en representación de la sociedad Tecnología de Materiales Chile S.A., empresa del giro de su denominación, RUT N° 76.537.760-9, ambos domiciliados en Avenida Américo Vespucio N° 2280 oficina 5, Conchalí, deduce reclamo jud
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