JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE QUILICURA

DISTRIBUIDOR DE INDUSTRIAS NACIONALES S.A-ABCDIN- VALDEBENITO ANDAUR JONATHAN

Rol

Fecha

14 de noviembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los

Fundamentos

considerandos cuarto a octavo, ambos inclusive, que se suprimen. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1º) Que, por sentencia de veintitrés de julio del año pasado, dictada por el Juzgado de Policía Local de Quilicura, en lo infraccional, se condenó a Distribuidora de Industrias Nacionales S.A. ABCDIN, a pagar una multa de 20 unidades tributarias mensuales, por infringir lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley N° 19.496. En su aspecto civil, la sentencia acogió la demanda, condenando a la empresa demandada, ya referida, a hacer entrega al querellante y demandante Jonathan Bastián Valdevenito Andaur de los tres televisores Led marca LG de 65 pulgadas HD Smart que fueron adquiridos por el actor a través de la página web de la proveedora, según las boletas de compraventa que allí se señalan, y para el eventual caso que los televisores señalados anteriormente no tuvieran stock, la demandada deberá pagar el valor actual y real de ellos al demandante, con costas. 2°) Que la empresa denunciada y demandada civilmente dedujo recurso de apelación, solicitando enmendar la resolución recurrida, dejándola sin efecto, y dictar una nueva en su reemplazo fallando el fondo del asunto con arreglo a derecho, rechazando la denuncia (sic) y demanda de indemnización de perjuicios, conforme al mérito del proceso, más razones y fundamentos expuestos en la apelación y aquellos que se esgriman en su oportunidad, ante este Tribunal de Alzada. 3°) Que, de la prueba rendida por las partes, apreciada conforme a las reglas de la sana crítica, se puede inferir que el querellante el día 10 de abril de 2018 adquirió a la empresa denunciada tres televisores LED marca LG 65’’ UJ6300 HD Smart Código 1115358 al valor de $ 9.710.- cada uno, pagando en total, con su tarjeta de crédito -mediante dos transacciones- la suma de $ 29.130.-, luego de haber advertido en la página web de esa empresa que ese producto se ofrecía en ese valor. Asimismo, quedó establecido que con fecha 12 de abril de 2018, la empresa querellada y demandada civilmente, arguyendo un error técnico e involuntario, producido en el sitio web www.abcdin.cl, porque se asignó al producto LED marca LG 65’’ UJ6300 UHD Smart (SKU 1115358) un precio de $ 9.710.- cuando en realidad corresponde a la suma de $ 669.990.-, que equivale al 1,4 % de su precio de venta, se contactó con el cliente, indicándole que le devolverían el valor de lo pagado por ese concepto. Que, ante esa comunicación, el consumidor formuló reclamo ante el Servicio Nacional del Consumidor, entidad que con fecha 4 de mayo de 2018 le comunica que la empresa ha rechazado su reclamo, en virtud de los mismos antecedentes que le indicó por correo electrónico el día 12 de abril de 2018, antes referido. 4°) Que si bien el artículo 12 de la Ley N° 19.496 establece que “Todo proveedor de bienes o servicios estará obligado a respetar los términos, condiciones y modalidades conforme a las cuales se hubiere ofrecido o convenido con el consumidor la entrega d

Fallo

se decide en su lugar que se absuelve a Distribuidora de Industrias Nacionales S.A. ABCDIN, de la querella infraccional de fojas 15, y se rechaza, sin costas la demanda civil deducida por el actor Jonathan Bastián Valdevenito Andaur, en el primer otrosí de fojas 15, en todas sus partes. Sin perjuicio de lo anterior, la demandada devolverá a la brevedad al actor la suma de $ 29.130.-, salvo que el demandante ya haya retirado el vale vista que la demandada dice haberle extendido por ese valor. Redacción del ministro Tomás Gray. Regístrese y devuélvase. Policía Local-2387-2018. Pronunciada por la Octava Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Juan Cristóbal Mera Muñoz e integrada por la Ministro señora Mireya López Miranda y por el Ministro señor Tomás Gray Gariazzo.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, catorce de noviembre de dos mil diecinueve. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos cuarto a octavo, ambos inclusive, que se suprimen. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1º) Que, por sentencia de veintitrés de julio del año pasado, dictada por el Juzgado de Policía Local de Quilicura, en lo infraccional, se condenó a Dis

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