IBARRA GUTIERREZ MARGARITA / SILVA VALDIVIA MAURICIO (REASIGNADA SRA. CAROLINA DONOSO)
Rol
Fecha
14 de noviembre de 2019
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de los
Fundamentos
considerandos vigésimo, vigésimo primero, vigésimo segundo y vigésimo tercero, que se suprimen. Y teniendo en su lugar y, además, presente: 1°) Que, por sentencia de veintisiete de marzo de dos mil dieciocho, dictada por el 17° Juzgado Civil de Santiago, en lo pertinente a los recursos de apelación interpuestos, se rechazó la excepción de falta de legitimación activa del actor Miguel Ángel Molina Jeria y se rechazó en todas sus partes la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual, de fojas 1, debiendo cada parte pagar sus costas. 2°) Que, contra esa sentencia, la parte demandante dedujo apelación, solicitando revocar el fallo, acogiendo la demanda en todas sus partes, otorgando la indemnización por los montos pedidos en la demanda, confirmándola en cuanto rechaza la excepción de falta de legitimación activa del actor Miguel Ángel Molina Jeria, opuesta por la contraria, todo con costas. 3°) Que, a su vez, la parte demandada en su recurso pidió confirmar la sentencia, con expresa declaración que se revoca el rechazo a la excepción de falta de legitimidad, contenida en el punto II de la parte resolutiva de la sentencia y que se revoca la exención de costas de los actores, contenida en el punto IV de su parte resolutiva y en su reemplazo se declare expresamente que se acoge dicha excepción y que se condena a la parte demandante al pago de todas las costas originadas en el juicio y en el presente recurso. 4°) Que, en esta instancia, la parte demandante acompañó con citación, cuatro publicaciones médicas, que –a su juicio- demuestran que el demandado incurrió en un error técnico o mala praxis médica, en el tratamiento de su paciente, menospreciando el riesgo asociado al procedimiento como la costumbre médica, dejando material de sutura de más de tres centímetros de largo incrustada en la vejiga de la actora, lo que provocó durante el procedimiento dos perforaciones en el órgano. 5°) Que los mentados documentos en forma alguna pueden revertir lo decidido en la sentencia de primer grado, por cuanto constituyen artículos de literatura médica que provienen de profesionales y académicos que no depusieron como testigos o peritos en esta causa, por lo que las opiniones vertidas en esos artículos carecen de relevancia para la resolución del conflicto y no son vinculantes con la prueba rendida en el juicio. 6°) Por otra parte, la sentencia dejó claro, en los considerandos trigésimo noveno a cuadragésimo cuarto que el hallazgo del material de sutura no proviene de un descuido o falta de cuidado del médico Dr. Mauricio Silva, toda vez que aquello es un riesgo inherente a ese tipo de intervenciones quirúrgicas, lo que no fue refutado por la demandante. Más aun, el perito designado por el tribunal concluye en su informe pericial que tanto el diagnóstico previo como la ejecución quirúrgica de la histerectomía con operación de Burch fueron efectuadas correctamente, dentro de los parámetros que prescribe la lex artis, elementos de jui
Fallo
se decide en su lugar que dicha excepción queda acogida. Se confirma, en lo demás apelado, la aludida sentencia. Acordado lo anterior con el voto en contra del ministro Sr. Mera, quien no comparte lo razonado en el motivo 8°) de esta sentencia, en cuanto a confirmar que el pago de las costas de la causa debe soportarlo cada parte, por estimar que, al ser vencida totalmente la demandante en el juicio y no tener, en su concepto, motivo plausible para litigar, debe esa litigante ser condenada al pago de las costas de la causa. Regístrese y devuélvase, con su agregado y documentos en custodia. Redacción del ministro Tomás Gray. N°Civil-11588-2018. Pronunciada por la Octava Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Juan Cristóbal Mera Muñoz e integrada por la Ministro señora Mireya López Miranda y por el Ministro señor Tomás Gray Gariazzo.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, catorce de noviembre de dos mil diecinueve. Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de los considerandos vigésimo, vigésimo primero, vigésimo segundo y vigésimo tercero, que se suprimen. Y teniendo en su lugar y, además, presente: 1°) Que, por sentencia de veintisiete de marzo de dos mil dieciocho, dictada por el 17° Juzgado Civil de Santiago, en lo pe
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