RIVAS/ORTIZ
Rol
Fecha
13 de noviembre de 2019
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que en causa RIT O -2-2019 RUC 1940163475-7 del Juzgado de Letras y Garantía de Toltén, con fecha dieciséis de mayo de dos mil diecinueve, se dictó sentencia definitiva, por el Juez Suplente de dicho tribunal don Freddy Gramer Rascheya, por la que se rechaza, la demanda de despido injustificado y nulidad del mismo deducida por doña DAMARI ARACELY RIVAS RIVAS en contra de don ARMANDO VICENTE ORTIZ SEPULVEDA. Se acoge la demanda de cobro de prestaciones laborales, sólo en cuanto el demandado ARMANDO VICENTE RIVAS RIVAS deberá pagar a la demandante DAMARI ARACELY RIVAS RIVAS: a) La suma de $1.230.000 por concepto de remuneraciones impagas correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2018; y b) La suma de $410.000 por feriado legal. Mas los reajustes e intereses previstos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. Sin costas. En contra de referido fallo, don RUBEN HERNAN GAJARDO PALMA, abogado por la parte demandante, interpone recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por estimar que la sentencia fue pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Pide en definitiva que, acogiéndose el arbitrio de nulidad, sobre la base de la causal ya expuesta, se ordene la nulidad de la sentencia recurrida y se proceda a dictar sentencia de reemplazo que declare injustificado el despido verbal de que fue objeto su representada, al igual que la nulidad del mismo, y se condene al demandado a pagar la indemnización por falta de aviso previo, la indemnización por años de servicio por un monto $3.280.000, esta última aumentada en un cincuenta por ciento, al pago de las remuneraciones hasta la fecha de convalidación del despido de acuerdo al artículo 162 del Código del Trabajo, y las cotizaciones previsionales de todo el periodo trabajado, con expre
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente invoca la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, pues estima que los considerandos séptimo a decimoprimero del
Fallo
fallo recurrido, dan cuenta de haberse vulnerado el principio de razón suficiente, por cuanto el juez a quo, no da motivos en la sentencia que se impugna, para establecer que la relación laboral termina de una forma diversa o distinta a la del despido verbal. Afirma que su parte hizo uso de contundentes medios de prueba tales como documental, donde encontramos la constancia ante la Inspección del Trabajo a días del despido, lo que por su inmediatez constituye una máxima de la experiencia no considerada por el sentenciador. Además, se valió de dos testigos quienes declaran inconfundiblemente sobre el despido de la actora, incluso indican que su representada se los hizo saber “que el pueblo es chico y todos en el sabían de este hecho” y no consta en autos un documento en que se haya dado aviso invocando alguna causal u otra formalidad indicada por la ley. Empero el juez indica que no es antecedente suficiente y no da explicación de lo anterior. Considera que una prueba importante para su parte, es el reclamo ante la Inspección del Trabajo y el comparendo de conciliación ante esa entidad, instancia a la cual el demandado no asistió, teniendo este ahí la oportunidad de presentar los descargos correspondientes y desvirtuar de algún modo el hecho del despido. La constancia y reclamo ante la Inspección del Trabajo constituyen declaración unilateral del actor, lo que desconoce el principio de la máxima de la experiencia y se olvida que dichos documentos son la única arma que tiene el
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C.A. de Temuco Temuco, trece de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS: Que en causa RIT O -2-2019 RUC 1940163475-7 del Juzgado de Letras y Garantía de Toltén, con fecha dieciséis de mayo de dos mil diecinueve, se dictó sentencia definitiva, por el Juez Suplente de dicho tribunal don Freddy Gramer Rascheya, por la que se rechaza, la demanda de despido injustificado y nulidad del mismo deducida p
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