3º JUZGADO DE LETRAS DE ARICA

ALAMO/FUENTEALBA

Rol

Fecha

13 de noviembre de 2019

Materia

PESOS, COBRO SEGÚN ART.680 Nº7 CPC

Resultado

ANULA DE OFICIO

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Hechos

VISTO: Se elevó esta causa en casación en la forma y apelación interpuestas por la abogado G. Soraya Apara Riadi, en representación de la parte demandante, en contra de la sentencia definitiva pronunciada el quince de julio del año en curso, dictada por don Julio Aguilar Bustamante en su calidad de Juez Titular del Tercer Juzgado de Letras de esta ciudad, por la cual, en síntesis, rechazó la demanda civil de cobro de pesos deducida en lo principal del folio 1. En la vista de la causa si bien se dio cuenta del recurso de casación deducido por la demandante, en dicha oportunidad no se advirtió de otro vicio de casación en la forma, razón por la cual no se invitó a alegar, a este respecto, a los abogados que concurrieron a estrados. TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que del examen del expediente virtual, se constata que en lo principal del folio 1, el abogado don Jorge Andrés Gallegos Cabezas, en representación de la sociedad Combustibles y Servicios Lepe y Alamo Ltda, representada por don Gabriel Mashid Alamo Alamo dedujo demanda en juicio sumario de cobro de pesos en contra de la Empresa de Explotación de Pertenencias Mineras, Tratamiento y Procesamiento de Materiales Áridos, Producción de Hormigón y sus derivados, Transporte de Carga Nacional e Internacional y arriendo de Maquinaria Demetrio Segundo Fuentealba Parra E.I.R.L., representada legalmente por don Demetrio Segundo Fuentealba Parra. SEGUNDO: Que, consta asimismo de los referidos autos, que el Juez tuvo por interpuesta la demanda y citó a las partes a una audiencia al quinto día hábil después de su notificación a las 9:30 horas, o al día siguiente hábil si fuere sábado o festivo; resolución ésta que, conjuntamente con la demanda, le fue notificada personalmente al demandado. TERCERO: Que, por su parte, el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil señala los procedimientos en los cuales el Juez llamará a las partes a conciliación, situándose entre ellos tanto el sumario como el ordinario Agregando en su inc

Fallo

se declara que se invalida de oficio tanto la sentencia de quince de julio del año en curso, como la resolución que ordenó citar a las partes a oír sentencia, y que se retrotrae la tramitación de la causa al estado de citar a las partes a la audiencia a que refiere el inciso segundo del artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, debiendo continuar la tramitación de la causa por el Juez no inhabilitado que corresponda, hasta la dictación de la sentencia definitiva. Atento a lo resuelto precedentemente, se tiene por no interpuesto el recurso de apelación deducido por la abogada de la parte demandante. Regístrese, comuníquese vía interconexión. Redacción de la Ministra señora María Verónica Quiroz Fuenzalida. Rol N° 347-2019 Civil 1

Texto Completo (Preview)

Arica, trece de noviembre de dos mil diecinueve. VISTO: Se elevó esta causa en casación en la forma y apelación interpuestas por la abogado G. Soraya Apara Riadi, en representación de la parte demandante, en contra de la sentencia definitiva pronunciada el quince de julio del año en curso, dictada por don Julio Aguilar Bustamante en su calidad de Juez Titular del Tercer Juzgado de Letras de esta

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