AGUIRRE/LUIS HUMBERTO RAMIREZ EIRL
Rol
Fecha
13 de noviembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ANULA DE OFICIO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 472 del Código del Trabajo que estatuye la inadmisibilidad del recurso de apelación respecto de la resolución impugnada, lo cierto es que con el error de hecho que se ha incurrido en la liquidación al incorporar una suma que evidentemente fue pagada, se ha producido un perjuicio reparable sólo con la nulidad del procedimiento, por lo que, actuando de oficio, se anula la liquidación efectuada de fecha catorce de enero, como asimismo todo lo obrado que dice relación únicamente con dicha liquidación. El Juez a quo deberá disponer lo que en derecho corresponda para que la ejecutada fije domicilio dentro del radio urbano de la jurisdicción del Tribunal o establezca una forma legal de notificación que no entorpezca ni encarezca el procedimiento. En cuanto a la apelación, estese a lo resuelto. Regístrese y comuníquese. Rol 309-2019 (LAB)
Texto Completo (Preview)
pms//Antofagasta, a trece de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 472 del Código del Trabajo que estatuye la inadmisibilidad del recurso de apelación respecto de la resolución impugnada, lo cierto es que con el error de hecho que se ha incurrido en la liquidación al incorporar una suma que evidentemente fue pagada, se ha pro
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