3º JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE ANTOFAGASTA

BANCO BICE / CARVAJAL

Rol

Fecha

13 de noviembre de 2019

Materia

DESPOSEIMIENTO, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA C/C

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el fundamento de la sentencia dictada por el Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, confirmada por esta Corte de Apelaciones, para el rechazo de la acción de desposeimiento ejercida por Banco Bice en contra de doña Verónica de las Nieves Carvajal Carvajal, radicó en la improcedencia de considerar al señor Alfonso Matrás Pinto, anterior propietario del inmueble, como avalista y codeudor solidario de la obligación emanada del contrato de mutuo celebrado entre dicha entidad bancaria y la sociedad Manuel Matrás y Cía. Ltda., que subyacía al pagaré de fecha 10 de junio de 2008 por la suma de $140.000.000.-, en el cual Matrás Pinto se constituyó como aval y codeudor solidario de la obligación de pago de que daba cuenta el citado instrumento mercantil. De aquello, la sentencia ejecutoriada concluyó que la obligación que sustentó la acción de desposeimiento ejercida por el banco, no se encuentra garantizada con la hipoteca constituida sobre el inmueble objeto de la Litis, por lo cual rechazó la demanda. SEGUNDO: Que sin perjuicio de que lo resuelto sobre la materia no implica necesariamente que la hipoteca general que grava al inmueble no tenga por objeto la garantía de pago respecto a obligaciones diversas contraídas entre las partes, el documento rolante a fojas 144 da cuenta que a lo menos el mutuo hipotecario asociado al gravamen se encuentra cancelado, no existiendo montos impagos, de manera tal que surge para la deudora el derecho contemplado en el inciso 8° del artículo 17 D de la Ley 19.496, modificado por la Ley 20.855, el que deberá ejercerse conforme a lo establecido en dicha norma en relación con el inciso decimoprimero de la misma y el artículo 50 de la Ley. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA con costas del recurso, la resolución apelada de fecha nueve de agosto de dos mil diecinueve, escrita a fojas 348. Regíst

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA con costas del recurso, la resolución apelada de fecha nueve de agosto de dos mil diecinueve, escrita a fojas 348. Regístrese y devuélvanse con su agregado. Rol 1114-2019 (CIV) Redacción de la Ministro Titular Sra. Virginia Soublette Miranda. No firma la Ministro Titular Sra. Jasna Pavlich Núñez, por encontrarse con permiso. Primera Sala

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Antofagasta, a trece de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el fundamento de la sentencia dictada por el Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, confirmada por esta Corte de Apelaciones, para el rechazo de la acción de desposeimiento ejercida por Banco Bice en contra de doña Verónica de las Nieves Carvajal Carvajal, radicó en la improcedencia de

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