CHACON/BANCO DELESTADO DE CHILE
Rol
Fecha
13 de noviembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece Gastón Edgardo Maza Quintero, abogado, en representación de Claudio Andrés Chacón Cárdenas, administrativo, domiciliado en La Loica 728, comuna de Maipú, quien interpone recurso de protección en contra de Banco del Estado de Chile, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por don Juan Cooper Álvarez, Gerente General, ambos domiciliados en Avda. Libertador Bernardo O’Higgins N°1111, comuna de Santiago. Funda el recurso en que con fecha 9 de agosto de 2019, la empresa recurrida informó que no devolverá al actor el dinero que fue sustraído de su cuenta por una transacción fraudulenta por una falta en la seguridad del recurrido, consistente en la transferencia de $770.000.- a alguien a quien él no autorizó. Señala que el día 28 de junio el actor renovó sus productos -solo ha tenido cuenta vista- para realizar giros en cajero automático y transferencias bancarias, para lo cual procedió a activarlos, ingresando a la página de internet del banco, en la que le pidieron sus claves y una tercera clave. Luego, se percató por un correo electrónico, que se había efectuado una transferencia electrónica por $770.000.- a una cuenta de una persona desconocida. Relata que procedió a dar aviso a la entidad financiera y a poner una denuncia en Carabineros de Chile del fraude que había sido víctima, pidiendo al Banco que se hicieran cargo de las vulneraciones de este tipo. Indica que con fecha 11 de julio del año en curso, recibió comunicación del recurrido, en el sentido que no corresponde la devolución, por no haberse vulnerado los sistemas del Banco, por tener el actor habitualidad en el uso del canal de internet y sus recomendaciones de seguridad y haberse empleado las claves de acceso de exclusiva responsabilidad del cliente. Asevera que esta situación le dejó sin ingresos en todo el mes, teniendo que estar en ascuas y siendo paniaguado de sus amistades entre otros. En cuanto al derecho expone que la Superint
Fallo
por tanto de un procedimiento declarativo, que tenga la objetividad exigida por la normativa que rige el asunto, esto es, la ley de protección de los derechos de los consumidores. Indica, que complementando lo anterior, no existe un procedimiento civil actual, que dé cuenta de esta controversia entre partes sometida al conocimiento de los tribunales de justicia, lo que da cuenta de la inexistencia de agotamiento de los procesos que la Constitución Política de la República y las leyes han establecido para la solución de un conflicto de relevancia jurídica. Señala, al efecto, que la pretensión que tiene por objeto manifestar la disconformidad del consumidor financiero con la seguridad en el consumo de determinados bienes o servicios se encuentra regulado en la ley 19.496, Ley de Protección al Consumidor, de competencia de los juzgados de policía local respectivos. En subsidio de lo anterior, expresa que en los autos sub-lite, y como expresamente fluye de las declaraciones del recurrente y los antecedentes, los dineros se encuentran custodiados por el Banco en calidad de depositario, de forma que éste se ha limitado a cumplir con el contrato de depósito irregular suscrito con don Claudio Andrés Chacón Cárdenas y, en caso alguno, la actuación de su representado puede ser calificada como arbitraria o ilegal, ya que simplemente se ha limitado a cumplir con la obligación de custodia propia del contrato suscrito. Explica que el actuar del Banco en cuanto a la transferencia impug
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C.A. de Santiago Santiago, trece de noviembre de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece Gastón Edgardo Maza Quintero, abogado, en representación de Claudio Andrés Chacón Cárdenas, administrativo, domiciliado en La Loica 728, comuna de Maipú, quien interpone recurso de protección en contra de Banco del Estado de Chile, empresa del giro de su denominación, representada le
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