ANGELICA MARIA PERALES HIDALGO
Rol
Fecha
13 de noviembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
OMITE PRONUNCIAMIENTO-CONTINUA
Hechos
hechos que motivan en el presente recurso no son de aquellos contemplados en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, reingrésese el presente recurso por la unidad que corresponda como recurso de protección, debiendo agregarse al rol que genere el sistema informático, una copia de la presente resolución. En ese sentido se provee: Al recurso deducido por Angélica María Perales Hidalgo: Para los efectos de lo que se establece en el N° 3 inciso primero del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, precise la persona o persona, funcionario o autoridades respecto de quien o quienes se entabla el expresado recurso, bajo apercibimiento si así no se hiciere dentro del término de cinco días hábiles, de disponer el archivo de estos antecedentes. N°Amparo-220-2019.
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, precise la persona o persona, funcionario o autoridades respecto de quien o quienes se entabla el expresado recurso, bajo apercibimiento si así no se hiciere dentro del término de cinco días hábiles, de disponer el archivo de estos antecedentes. N°Amparo-220-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Vps Concepción, trece de noviembre de dos mil diecinueve. Atendido a que los hechos que motivan en el presente recurso no son de aquellos contemplados en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, reingrésese el presente recurso por la unidad que corresponda como recurso de protección, debiendo agregarse al rol que genere el sistema informático, una copia de la
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