INTENDENTE REGION METROPOLITANA - SERVICIOS GENERALES PRO ALTO LTDA/SERV. GRALES. FALABELLA ZONA ORIENTE SPA
Rol
Fecha
13 de noviembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA, CON DECLARACIÓN
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de su fundamento sexto, séptimo y octavo. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que el inciso final del artículo 8° del Decreto Ley 3.607 prevé, en lo que interesa: “Si durante el transcurso del proceso el denunciado acreditare haber dado cumplimiento, en cualquier tiempo, al hecho cuya omisión la infracción que motivó la denuncia, el juez podrá dictar sentencia absolutoria”. SEGUNDO:Que conforme se colige del claro tenor del precepto precedentemente transcrito, el legislador dio la posibilidad al juzgador de absolver al denunciado que acreditare durante el transcurso del proceso haber dado cumplimiento, en cualquier tiempo, al hecho cuya omisión motivó la denuncia y, en ese entendido, pudiendo desprenderse del tenor de los documentos acompañados al proceso en esta instancia que ello efectivamente aconteció parcialmente, toda vez que la requerida acreditó poseer la respectiva Directiva de Funcionamiento; haciendo uso esta Corte del aforismo jurídico “qui potest plus, potest minus”, -quien puede lo más, puede lo menos-, por resultar de justicia que las sanciones de índole administrativa se ajusten al principio de proporcionalidad, que impone a las potestades llamadas, primero, a establecerla y en su oportunidad a asignarla, un cierto nivel de correspondencia entre la magnitud de la misma y la envergadura de la infracción por la cual se atribuye, se impondrá al denunciado una multa menor al mínimo que contempla al efecto el artículo 8° del citado cuerpo normativo. Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 32 de la Ley 18.287 y 8° del Decreto Ley 3.607, se confirma, la sentencia apelada de 16 de agosto de dos mi dieciocho escrita de fojas 74 a 77, con declaración, que se reduce el monto de la multa impuesta a la denunciada, por contravención a las disposiciones del Decreto Ley 3.607, a la suma de 1 (un) Ingreso Mínimo Mensual. Regístrese y devuélvase. N°Polic
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 32 de la Ley 18.287 y 8° del Decreto Ley 3.607, se confirma, la sentencia apelada de 16 de agosto de dos mi dieciocho escrita de fojas 74 a 77, con declaración, que se reduce el monto de la multa impuesta a la denunciada, por contravención a las disposiciones del Decreto Ley 3.607, a la suma de 1 (un) Ingreso Mínimo Mensual. Regístrese y devuélvase. N°Policía Local-2352-2018.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, trece de noviembre de dos mil diecinueve. Al folio N° 506584: a lo principal, téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de su fundamento sexto, séptimo y octavo. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que el inciso final del artículo 8° del Decreto Ley 3.607 prevé, en lo que interesa: “Si
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