GAC/POLITEC S.A.
Rol
Fecha
13 de noviembre de 2019
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1) Que el inciso final del artículo 480 del Código del Trabajo dispone que el tribunal ad quem podrá declarar inadmisible el recurso de nulidad “si no concurrieren los requisitos del inciso primero del artículo 479, careciere de
Fundamentos
fundamentos de hecho o de derecho o de peticiones concretas, o, en los casos que corresponda, el recurso no se hubiere preparado oportunamente”; 2) Que en el recurso de nulidad materia del presente ingreso se solicita que “suban los autos a la Ilustrísima Corte, para que conozca del recurso interpuesto”, reclamo que no satisface los requisitos formales imperativos que el legislador en los artículos 479 y 480 del Código del Trabajo, desde que no se indican peticiones concretas que esta Corte deba resolver. Por lo antes razonado,
Fallo
se declara inadmisible el recurso de nulidad interpuesto por la demandante, contra la sentencia de ocho de octubre de dos mil diecinueve, dictada por el Juzgado de Letras de Colina. Regístrese y comuníquese. N°Laboral - Cobranza-3106-2019 (tms).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, trece de noviembre de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: 1) Que el inciso final del artículo 480 del Código del Trabajo dispone que el tribunal ad quem podrá declarar inadmisible el recurso de nulidad “si no concurrieren los requisitos del inciso primero del artículo 479, careciere de fundamentos de hecho o de derecho o de peticiones concretas, o, en los cas
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