SIN INFORMACION

JORQUERA/ASTORGA

Rol

Fecha

13 de noviembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha tres de octubre de dos mil diecinueve comparece Hernán Jorquera Rodríguez, abogado, domiciliado en Avenida Ignacio Silva Nº98, Of.214 Illapel, a favor de Daniel Piñones Aros, Jaime Cortés Cortés, Luis Acosta Salinas, Milton Olivares Collao, Elías Araya Tapia, Miguel Aguilera Flores, Cornelio Molina Castillo, Dagoberto Ulloa Molina, Venancio Marquez Martínez, Ramón Molina Daine, Nolfino Allende Elgueta, Palmenia Ulloa Marquez y Ernesto Araya Tapia, todos Agricultores, de su mismo domicilio, interponiendo recurso de protección en contra de Flavio del Carmen Astorga Rocco, agricultor, domiciliado en Sitio 79, Las Cañas 2, comuna de Illapel, en base a los siguientes antecedentes. Expone que la totalidad de las personas por las cuales se interpone el presente recurso son vecinos (y/o propietarios) de los lotes y viviendas ubicadas en los lotes número Uno que forma parte del lote A-3 y el lote Dos B resultante de la subdivisión del lote A3, resultantes a su vez de la subdivisión de la parcela 55 del Proyecto de Parcelación Las Cañas, Comuna de Illapel, Provincia del Choapa. Agrega que dentro de la subdivisión se encuentra el camino definido como “calle población”, que aparece graficado en el plano que se acompaña, que, como aparece, comunica la totalidad de los lotes y que ha sido cerrado sin razón alguna por el recurrido y que hasta hoy se rehúsa a abrir en tanto no tiene derecho alguno sobre él ni tampoco sobre el terreno por el cual se extiende del trazado del camino. Esta actividad perjudica a las personas en cuyo favor se recurre pues, primero, dicho camino no es de dominio del recurrido e impide el tránsito hacia las viviendas construidas en el lote ya mencionado. Lo anterior, vulnera el derecho de libre circulación, además él actuar del recurrido vulnera la libertad personal, la seguridad individual y el derecho de propiedad, establecidos en el artículo 19 números 7 letra a} y 24 de la Constitución Política de la República de Chile. Por otro lado, de acuerdo con lo previsto en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 850 de 1977, específicamente el artículo 24, el camino en cuestión, sin perjuicio de su dominio, es de uso público. Se concluye entonces que el proceder del recurrido es arbitrario, pues no existen razones que ameriten o justifiquen el accionar de esta forma (cerrar el camino público) por cuanto vulnera los derechos fundamentales enunciados precedentemente, al impedir el uso del camino por el cual las personas en cuyo favor se recurre acceden a sus propiedades, es decir, se ha perturbado el ejercicio de las facultades inherentes al dominio respecto de sus predios.

Fallo

Por estas consideraciones solicita se acoja el presente recurso y en definitiva disponer la inmediata apertura del camino tantas veces mencionado, y/o adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de los derechos de los afectados, condenando a la recurrida al pago de las costas del recurso. Acompaña los siguientes documentos: 1.- Copia simple de plano que grafica ubicación de camino cerrado por el recurrido (definido como calle población); 2.- Copia simple de escritura de adjudicación de los inmuebles de propiedad de las personas en cuyo favor se recurre que acredita el dominio vulnerado por el recurrido; 3.- Copia autorizada de la inscripción de dominio de las personas en cuyo favor se recurre. SEGUNDO: Que, con fecha treinta de octubre de dos mil diecinueve evacuó informe Paloma Flores Madrid, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial, en representación de Flavio Astorga Rocco, en los siguientes términos. Como primera cuestión, alega la excepción de caducidad o extemporaneidad del recurso interpuesto, habida consideración que se ha deducido la presente acción constitucional, habiendo vencido –largamente- el plazo fatal de 30 días corridos que se concede al efecto el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, de fecha 17 de Julio del año 2015. Tomando como base lo alegado por los propios recurrentes, al describir los hechos q

Texto Completo (Preview)

Jorquera Rodríguez, Hernán Astorga Roco, Flavio Recurso de Protección Rol N° 1776-2019.- La Serena, trece de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha tres de octubre de dos mil diecinueve comparece Hernán Jorquera Rodríguez, abogado, domiciliado en Avenida Ignacio Silva Nº98, Of.214 Illapel, a favor de Daniel Piñones Aros, Jaime Cortés Cortés, Luis Acosta Sa

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