LARA ROZAS, ADOLFO CON DEVIA PALACIOS, LUIS Y OTRAS. (DAÑOS EN COLISION)
Rol
Fecha
13 de noviembre de 2019
Materia
INFRACCIÓN LEY DE TRÁNSITO
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, previa sustitución del guarismo $2.918.351 por $3.470.000, y se tiene además presente: PRIMERO: Que la indemnización de perjuicios como consecuencia de la infracción contravencional de acuerdo al artículo 2.314 del Código Civil, obliga a indemnizar todo daño que incluye ordinariamente el impuesto al valor, salvo que pudiera acreditarse la recuperación de este impuesto indirecto y así hacer desaparecer el perjuicio, lo que no ocurre en este caso por lo que el presupuesto acompañado siendo de una empresa reconocida en la ciudad, como también refleja con precisión la reparación del vehículo en los distintos ítems, debe ser incluido en su totalidad, de manera que la suma de indemnización por este daño emergente asciende a $3.470.000. SEGUNDO: Que en lo referente a la desvalorización, teniendo presente la dimensión del daño causado sin que aparezca una evidencia en cuanto se haya ocasionado algún deterioro estructural no cabe sino mantener el fijado por la juez a quo, desde que puede concluirse a propósito del presupuesto acompañado que la reparación incluye materiales nuevos dado el alto monto de los mismos. TERCERO: Que en lo referente al pago de las costas de la causa, el solo hecho de tener el logotipo hace plausible haber litigado en la forma que lo hizo la demandante, por lo que no cabe sino confirmar en este aspecto la sentencia. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, sin costas del recurso, la sentencia apelada de fecha dieciocho de abril de dos mil diecinueve, escrita a fs. 134 y siguientes, con declaración que la suma total que deberá pagar solidariamente los demandados asciende a $3.920.000 (tres millones novecientos veinte mil pesos) Regístrese y devuélvase. Rol 108-2019 (PL) 2
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, sin costas del recurso, la sentencia apelada de fecha dieciocho de abril de dos mil diecinueve, escrita a fs. 134 y siguientes, con declaración que la suma total que deberá pagar solidariamente los demandados asciende a $3.920.000 (tres millones novecientos veinte mil pesos) Regístrese y devuélvase. Rol 108-2019 (PL) 2
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a trece de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, previa sustitución del guarismo $2.918.351 por $3.470.000, y se tiene además presente: PRIMERO: Que la indemnización de perjuicios como consecuencia de la infracción contravencional de acuerdo al artículo 2.314 del Código Civil, obliga a indemnizar todo daño que incluye ordinariamente el impuesto
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