SIN INFORMACION

ZILLERUELO/BANCO SANTANDER - CHILE

Rol

Fecha

13 de noviembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 16 de octubre recién pasado TOMAS IGNACIO ZILLERUELO FERNÁNDEZ, con domicilio en calle Teniente Campos N° 423, oficina 704, piso 7, edificio Interamericana, comuna de Rancagua, dedujo recurso de protección en contra de BANCO SANTANDER CHILE, representado legalmente por don Claudio Melandri Hinojosa, domiciliado en Calle Bandera N° 240, comuna de Santiago Centro, región Metropolitana. Señala el recurrente que solicitó la declaración voluntaria de su insolvencia, en que el recurrido verificó un crédito por la suma de $3.065.242. Tramitada la respectiva causa, con fecha 14 de mayo de 2019, se dictó resolución de término, por la cual se declararon extintas todas las obligaciones contraídas con anterioridad al inicio de ese procedimiento concursal, cuya ejecutoriedad se certificó con fecha 24 de mayo del actual. No obstante lo anterior, con fecha 16 de septiembre del año en curso la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, a través de un informe le señaló que el Banco Santander todavía lo informaba como deudor moroso. Refiere que el actuar del recurrido es de mala fe y afecta su garantía consagrada en el artículo 19 N° 4 de la Constitución, por lo que en definitiva pide se ordene a Banco Santander- Chile a adoptar todas las medidas necesarias, tendientes a eliminarlo de los registros comerciales y bancarios como deudor. El día 5 de noviembre pasado, la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento informó acerca del efecto extintivo de la resolución de término en los procedimientos concursales, respecto de las obligaciones que el deudor haya adquirido antes del inicio del procedimiento de insolvencia, y que, al efecto, solicitó al Boletín Concursal el bloqueo del recurrente. Por escrito de 8 de noviembre, el recurrido informó que el recurrente no es deudor de la institución que representa, así se certifica en el documento que acompaña. Agrega que el proceso de eliminación de la morosidad toma entre 60 y 90 días para hacerse efec

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbare ese ejercicio. Surge de lo transcrito, que es requisito sine qua non para que pueda prosperar la mentada acción cautelar que exista un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o bien, arbitrario, entendiéndose por tal aquél que es fruto del mero capricho de quien lo ejecuta o incurre en él, que debe provocar, además, alguna de las situaciones ya indicadas, que afecte una o más de las garantías constitucionales protegidas y que además exista un derecho indubitado. 2°.- Que el reclamo del recurrente dice relación con que se encuentra informado como deudor moroso ante la Superintendencia de Banco e Instituciones Financieras, pese a que la obligación que mantuvo con el recurrido se encuentra extinguida mediante la resolución que puso término al procedimiento concursal al que se sometió. 3°.- Que el Banco Santander manifestó que en la actualidad el recurrente no mantiene deudas con su institución, acompañando un certificado que así lo indica, por lo que resulta claro que el recurso deducido perdió oportunidad, pues ninguna medida de protección podría adoptarse en el evento de acogerse la acción, por cuanto la vulneración denunciada por el actor se encuentra subsanada precisamente en los términos pedidos en su libelo pretensor, motivo por el que esta Corte necesariamente deberá rechazar el presente recurso.

Fallo

se declararon extintas todas las obligaciones contraídas con anterioridad al inicio de ese procedimiento concursal, cuya ejecutoriedad se certificó con fecha 24 de mayo del actual. No obstante lo anterior, con fecha 16 de septiembre del año en curso la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, a través de un informe le señaló que el Banco Santander todavía lo informaba como deudor moroso. Refiere que el actuar del recurrido es de mala fe y afecta su garantía consagrada en el artículo 19 N° 4 de la Constitución, por lo que en definitiva pide se ordene a Banco Santander- Chile a adoptar todas las medidas necesarias, tendientes a eliminarlo de los registros comerciales y bancarios como deudor. El día 5 de noviembre pasado, la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento informó acerca del efecto extintivo de la resolución de término en los procedimientos concursales, respecto de las obligaciones que el deudor haya adquirido antes del inicio del procedimiento de insolvencia, y que, al efecto, solicitó al Boletín Concursal el bloqueo del recurrente. Por escrito de 8 de noviembre, el recurrido informó que el recurrente no es deudor de la institución que representa, así se certifica en el documento que acompaña. Agrega que el proceso de eliminación de la morosidad toma entre 60 y 90 días para hacerse efectiva en los registros del Banco y de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras. Atendido lo expuesto solicita el rechazo de la acción por hab

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Rancagua, trece de noviembre de dos mil diecinueve. Vistos: Con fecha 16 de octubre recién pasado TOMAS IGNACIO ZILLERUELO FERNÁNDEZ, con domicilio en calle Teniente Campos N° 423, oficina 704, piso 7, edificio Interamericana, comuna de Rancagua, dedujo recurso de protección en contra de BANCO SANTANDER CHILE, representado legalmente por don Claudio Melandri Hinojosa, domiciliado en Calle Bandera

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