CV MARK PUBLICIDAD LIMITADA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RENCA
Rol
Fecha
13 de noviembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que con fecha 28 de junio de 2019, don Juan Cristóbal Leiva Guzmán, en representación de CV Mark Publicidad Ltda., recurre de protección en contra del Alcalde de la l. Municipalidad de Renca don Claudio Nicolás Castro Salas, la Directora de administración y Finanzas doña Jeannette Alarcón Vega y en contra de Jefe de Rentas y Patentes Municipales don Patricio Hidalgo Gorostegui, por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en el alza y cobro de Derechos de publicidad y propaganda del articulo 41 N° 5 del Decreto Ley 3.063 de 1979 sobre Rentas Municipales, cuyo texto refundido fue fijado por Decreto Supremo N° 2385 de 1996 del Ministerio de, Interior (en adelante "Ley de Rentas Municipales") sin existir una prestación de la I. Municipalidad que funde el referido cobro, lo que vulnera su derecho a la propiedad, prevenida en el artículo 19 N°24; el derecho a desarrollar cualquier actividad económica, prevenida en el artículo 19 N° 21; y, la no discriminación arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica, prevenida en el artículo 19 N°22, todos de la de la Constitución Política de la Republica. Como fundamento de hecho de su recurso, indica que CV Mark es una empresa dedicada al giro de la publicidad, especializada en el arriendo de plataformas de exhibición publicitaria visibles desde la vía público, sea que estas se encuentren instaladas en bienes nacionales de uso público, fiscales, municipales o de propiedad privada. En la comuna de Renca, el espacio explotado por su representada es el ubicado en ubicada al interior del sitio N°16 del plano de subdivisión del Fundo El Retiro, comuna de Renca, en virtud de un contrato de arrendamiento celebrado con fecha 18 de Julio de 2018. Al tratar de realizar el pago de los derechos publicitarios por la exhibición de esta propaganda, el 30 de mayo del año en curso, la persona encargada se vio impedido de hacerlo debido a que en la antesala del d
Fallo
fallo del recurso de protección, en su numeral 5° contempla la posibilidad que la sentencia que dicte el tribunal, concluida la tramitación, pueda consistir en la inadmisibilidad de la acción de protección intentada. Por estas consideraciones y teniendo presente, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se RECHAZA el recurso de protección intentado Juan Cristóbal Leiva Guzmán, en representación de CV Mark Publicidad Ltda.. Acordado con el voto en contra del Ministro señor Zepeda, quien es de parecer de rechazar la extemporaneidad alegada, toda vez que el plazo a que se refiere el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, aún no puede ser contado pues el ente municipal permitió a la recurrente que siguiera pagando la tasa fijada con anterioridad al Decreto Alcaldicio N°1.666, de 31 de octubre de 2018, y hasta ahora, a la recurrente afecta la decisión, afectación que se ve renovada cada vez que la pretensión municipal se encuentre pendiente. Y fue partidario en acoger el recurso impetrado, en cuanto al fondo, tal como lo reconoció la recurrida en estrados, al aceptar que la sociedad recurrente siguiera haciendo el pago de la tasa anterior a la modificación realizada por medio del decreto Alcaldicio antes mencionado, a lo que la actora se ajustó de buena fe y sin ánimo de violar la ley, en consecuencia, ella resulta amparada por el principio de la confianza
Texto Completo (Preview)
CERTIFICO: que se anunciaron para alegar, escucharon relación y alegaron, por el recurso, la abogada doña Sara Quero Bilbao y el abogado don Marco Rendón, contra el mismo. Santiago, trece de noviembre de dos mil diecinueve. Elizabeth Melero López Relatora C.A. de Santiago Santiago, trece de noviembre de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que con fecha 28 de junio de 2019, d
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