SIN INFORMACION

INMOBILIARIA ABN S.A. CONTRA JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE PADRE HURTADO

Rol

Fecha

13 de noviembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Santiago, trece de noviembre de dos mil diecinueve. PRIMERO: Que comparece don Roberto Zamora Vergara, abogado, en representación de la denunciada INMOBILIARIA ABN S.A., en autos Rol 142.379-F-2019 del Juzgado de Policía Local de Padre Hurtado, interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada el Juez Suplente del Juzgado de Policía Local de Padre Hurtado, don Luis Castillo Orellana, de 25 de julio de 2019, por la cual denegó el recurso de apelación que dedujo, por extemporáneo. Expresa que el 22 de julio de 2019 su representada fue notificada, vía correo certificado recibido en su domicilio, de la sentencia dictada el 28 de junio del año en curso, que la condenó al pago de una multa de 1.5 UTM por supuestamente Mantener publicidad en la vía pública sin permiso municipal. Agrega que estando dentro de plazo, el 25 de julio de 2019, presentó recurso de apelación fundado, solicitando la revocación del fallo, pero el mismo día 25, se dictó resolución que niega lugar a la apelación deducida por su parte, por estimarlo extemporáneo, de conformidad al inciso primero del artículo 32 de la ley N⁰18.287, lo que no es correcto. Reitera que su parte fue notificada el 22 de julio de 2019 por correo certificado y que si bien es cierto que en el expediente consta certificación que la carta certificada fue remitida a su representada el 5 de julio del año en curso, no es menos cierto que dicha misiva fue recibida sólo el 22 de julio de 2019, siendo necesario que el plazo para deducir recurso de apelación se contabilice a partir de la fecha de recepción de la carta certificada y no otra. Expone que así, la negativa del tribunal de conceder la apelación deducida, se enmarca dentro del presupuesto fáctico del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto se ha negado lugar a una apelación que ha debido concederse, provocándole agravio a su parte, lo que la obliga a recurrir de hecho ante esta corte, a fin de que se declare admisible la apelación deducida,

Fundamentos

fundamentos del recurso de hecho promovido por el denunciado. Por consiguiente, dado que el recurrente logró acreditar que la carta certificada en virtud de la cual se le notificó la sentencia definitiva no le fue efectivamente entregada sino hasta el 22 de julio último, ha de entenderse que el recurso de apelación presentado el día 25 de ese mismo mes lo fue dentro del plazo contemplado en el artículo 32 de la ley 18.287. Por todo lo antes razonado, el recurso de hecho será acogido.

Fallo

fallo dictado el pasado 28 de junio, fue despachado mediante carta certificada el 5 de julio, e ingresada a Correos de Chile el mismo día 5, según consta en guía de despacho de correos N° 189598, por lo que, en consecuencia, la notificación de la sentencia se entendió practicada el 11 de julio del presente año, conforme a lo establecido en el artículo 18 inciso 3 de la Ley N° 18.287, de manera que la sentencia quedó firme y ejecutoriada el día 19 de julio del presente año, según consta en certificado de fs. 10 vta. Tercero: Que de los documentos acompañados a estos autos; se obtiene que la fecha de recepción por la oficina de correos respectiva fue el 5 de julio del año en curso. Sin embargo, de la documental presentada por el recurrente aparece que dicha carta certificada enviada a su parte por el Juzgado de Policía de Padre Hurtado sólo fue recibida por el remitente el 22 de julio del actual, según se constata del código de seguimiento 1181035045064, anotado tanto en la hoja que da cuenta de la entrega, como en el código de barra de la carta certificada por Correos de Chile. La prueba de esa última circunstancia permite a este tribunal tener por desvirtuada la presunción simplemente legal contemplada en el artículo 18 citado en el motivo que antecede y, consecuentemente, tener por ciertos los fundamentos del recurso de hecho promovido por el denunciado. Por consiguiente, dado que el recurrente logró acreditar que la carta certificada en virtud de la cual se le notificó l

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Santiago, trece de noviembre de dos mil diecinueve. PRIMERO: Que comparece don Roberto Zamora Vergara, abogado, en representación de la denunciada INMOBILIARIA ABN S.A., en autos Rol 142.379-F-2019 del Juzgado de Policía Local de Padre Hurtado, interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada el Juez Suplente del Juzgado de Policía Local de Padre Hurtado, don Luis Castillo Orellana,

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