SONIA AMALIA ZÚÑIGA ARAYA CONTRA BANCO ESTADO DE CHILE
Rol
Fecha
13 de noviembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Comparecen los abogados señores Matías Serey Guerra y Jaime Jaramillo Chahuán, ambos en representación de doña Sonia Amalia Zúñiga Araya, e interponen acción de protección de garantías constitucionales en contra del Banco del Estado de Chile, representado judicialmente por su Gerente General Ejecutivo, don Juan Cooper Álvarez, por el acto consistente en la decisión de rechazo a la petición de restitución de los fondos que fueron transferidos desde la cuenta corriente de la señora Zúñiga Araya, a siete personas desconocidas por ésta. Exponen que el 2 de agosto del año en curso, a las 14:38 horas, su representada recibió un llamado telefónico a su celular de una persona que dijo ser supervisora del banco recurrido y le comunicó que estaban efectuando la devolución de los cobros excesivos realizados en sus productos, lo que había sido ordenado por ley; dicha persona le expresó, además, que un ejecutivo se comunicaría con ella con posterioridad, para materializar dichos reintegros. A las 15:21 horas de ese mismo día –prosigue el recurso-, la señora Zúñiga recibió otro llamado, esta vez de una persona que afirmó ser ejecutivo del Banco del Estado de Chile, quien verificó con ella su nombre completo –de la recurrente-, así como su número de cédula de identidad, su dirección, los números de sus tarjetas de débito y de crédito y los números de su tarjeta de claves de coordenadas para efectuar transferencias a terceros; seguidamente, le pidió que anotara los códigos de transacción generados por la devolución de cada uno de sus productos en el banco y los montos a devolver de cada uno de ellos; además, le solicitó digitar en su celular los códigos generados por mensaje de texto. Luego de esto, la persona le dio los números de su tarjeta de coordenadas para tres transferencias a terceros y le pidió confirmación, a lo que la actora respondió afirmativamente, y por último –describe el recurso- le advirtió que una vez que comenzaran a llegar a su correo electrónico noti
Fundamentos
considerando: 1°) Que para analizar el asunto planteado por la presente vía, conviene consignar que el recurso de protección de garantías constitucionales estatuido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, perturbe o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su ejercicio legítimo. Tiene importancia considerar, también, que acorde a lo dispuesto en el inciso primero, parte final, del artículo 20 en mención, el ejercicio de este arbitrio constitucional es sin perjuicio de los demás derechos que el afectado pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes; 2º) En cuanto a lo ilegal del acto, se debe tener presente que éste lo es si se ha dictado o ejecutado en contravención a las normas que integran el ordenamiento jurídico chileno, esto es, no autorizado por el mismo (si se trata de una acción) o exigido por el mismo (si se trata de una omisión). La evaluación de legalidad,
Fallo
por tanto, exige contrastar la decisión o el contenido del acto cuestionado con el sistema de normas que integra el derecho nacional, sean del nivel constitucional, legal o infralegal. En cuanto a la arbitrariedad, cabe entender que un acto es arbitrario en la medida que es contrario a la justicia, la razón o las leyes, dictado sólo por la voluntad o el capricho. De acuerdo con la doctrina, un acto es arbitrario cuando es injusto, irracional, desproporcionado, caprichoso, o movido por el favoritismo o la odiosidad (José Luis Cea Egaña, Derecho constitucional chileno, tomo II, Ed. Universidad Católica de Chile, 2004, p. 633), y ausencia de fundamento racional o una manifestación del simple capricho del agente (Verdugo, Pfeffer y Nogueira, Derecho constitucional, tomo I, Ed. Jurídica de Chile, 2002, p. 339); 3º) Conforme a lo indicado en el libelo del recurso, el acto cuestionado a la recurrida consiste –en lo medular- en su negativa a restituir los fondos obtenidos por terceros que vulneraron la cuenta corriente de la actora, aprovechándose de la obtención de los datos personales de esta última que se encuentran bajo el dominio del Banco del Estado de Chile. En síntesis, la acción de protección se funda en que terceros, presentándose como ejecutivos del Banco del Estado de Chile y valiéndose de datos personales de la recurrente –entre ellos los números de su tarjeta de coordenadas para transferencias-, de los que estaban en previo conocimiento, vale decir, sin que esta últi
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Santiago, trece noviembre de dos mil diecinueve. Vistos: Comparecen los abogados señores Matías Serey Guerra y Jaime Jaramillo Chahuán, ambos en representación de doña Sonia Amalia Zúñiga Araya, e interponen acción de protección de garantías constitucionales en contra del Banco del Estado de Chile, representado judicialmente por su Gerente General Ejecutivo, don Juan Cooper Álvarez, por el acto co
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