SOL/INTENDENCIA REGIONAL DE LOS LAGOS
Rol
Fecha
13 de noviembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece doña Claudia Olguín Vargas en favor de Laura Sol Rodríguez, de nacionalidad cubana, interpone recurso de amparo en contra de la Intendencia Regional de Valparaíso, representada legalmente por su Intendente Jorge Martínez Durán, ambos domiciliados en Melgarejo 669, Piso 7, Valparaíso, de la Intendencia Regional de Los Lagos, representada por su Intendente Harry Jurgensen Caesar, ambos domiciliados en Vial 865, Puerto Montt, Región de Los Lagos, que resolvió la expulsión del país de la amparada mediante Resolución Exenta N°530/371 de fecha 6 de mayo del 2019, y en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, representada por su Director Nacional Héctor Espinoza Valenzuela y su Jefe Regional de Valparaíso, Sergio Muñoz Yáñez. Señala que la amparada ingresó al país el 4 de mayo de 2019, a través de un paso no habilitado en la ciudad de Iquique., con misma fecha se denunció este hecho ante la Fiscalía de conformidad a lo establecido en el artículo 78 del Decreto Ley de Extranjería Nª1094, presentándose posteriormente el desistimiento de dicha acción. En efecto, el recurrido Intendente de la Región de Los Lagos, resolvió mediante Resolución Nº530/371, de fecha 6 de mayo de 2019, al expulsión de la amparada. Manifiesta que la expulsión del amparado resulta ilegal, toda vez que se funda en que habría ingresado clandestinamente al país, cometiendo el delito tipificado en el artículo 69 del DL 1094. Sin embargo, de la norma antes señalada queda de manifiesto el actuar ilegal de la recurrida, por cuanto la autoridad administrativa “debe” decretar la expulsión por delito de ingreso clandestino cuando exista una condena penal que así lo declare y se haya cumplido la pena impuesta para ese delito. En efecto, no hay condena en contra de la amparada que acredite que cometió el delito imputado en la denuncia, rigiendo su presunción de inocencia, no concurriendo los requisitos exigidos en el artículo 69 del DL 1094 y el artículo 146 inciso 4° del Regl
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la amparada solicita se deje sin efecto Resolución Exenta N° 530/371 de 6 de mayo de 2019, que decretó su expulsión del territorio nacional, por haber ingresado clandestinamente al mismo, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 69 del Decreto Ley N° 1094 del año 1975 y 146 y 158 del Reglamento de Extranjería, argumentado que la expulsión fue decretada en un caso no establecido por la ley. Segundo: Que el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094 dispone que los extranjeros que ingresen al país clandestinamente serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo y que cumplida ésta, serán expulsados del territorio nacional, por lo que resulta necesario, para decretar la expulsión de aquellos que han ingresado clandestinamente al territorio nacional, que sean condenados por sentencia ejecutoriada y que hayan cumplido la pena que les fue impuesta, cuyo no es el caso de autos. Tercero: Que conforme lo anteriormente expuesto, se desprende que para que proceda la expulsión de un extranjero que haya ingresado de manera clandestina a nuestro país, se requiere de una sentencia firme y ejecutoria que establezca la comisión de dicho ilícito y que imponga la pena correspondiente. La que deber ser cumplida, y solo ante ese evento, se procederá con la sanción de expulsión del territorio nacional. Cuarto: Que con el mérito de los antecedentes acompañados en la presente causa, es posible tener por acreditado que en la especie, no existe condena penal alguna en contra del recurrente por haber ingresado a Chile de manera clandestina. Ello, porque tal como fue reconocido por la recurrida en su informe, luego de presentada la denuncia ante el Ministerio Público, se desistieron de la misma, produciéndose así la extinción de la acción penal emanada del artículo 69 del Decreto Ley 1094 que establece Normas sobre í extranjeros en Chile. Quinto: Que, de esta manera, el dictamen de expulsión fundado en la comisión del ilícito penal de ingreso clandestino, se respalda únicamente en la noticia entregada en un parte policial sobre ese hecho, denuncia de la que, además, la autoridad pertinente se habría desistido, por lo que no existe al efecto una sentencia judicial que establezca la existencia del hecho punible y la participación del amparado en el mismo, conforme a un proceso penal legalmente tramitado. Así, la decisión administrativa no se sustenta en el presupuesto fáctico que la norma que invoca exige, esto es, la existencia de una condena emanada de un Tribunal de Justicia, motivo por el cual, el acto reclamado deviene en ilegal, y además priva al recurrente del derecho constitucional consagrado en la letra b) del artículo 19 numeral séptimo de la Carta Fundamental, que dispone que nadie puede ser privado de su libertad “ personal ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes”. Sexto: Que, sin perjuicio de lo que se ha venido razonando, no se hará lugar a la solicitud de dej
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara que, se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de Laura Sol Rodríguez, y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 530/371 de 6 de mayo de 2019, que decretó la expulsión de la amparada del territorio nacional, manteniéndose la cautelar de control de firma impuesta. Se previene que la Ministra Sra. Fierro estuvo por dejar sin efecto la medida cautelar de control de firma semanal a la que se encuentra actualmente sujeta la amparada, desde que al no tener un límite temporal, deviene en arbitraria. Comuníquese, notifíquese, regístrese y archívese. N°Amparo-846-2019.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de noviembre de dos mil diecinueve. Visto: A folio 1, comparece doña Claudia Olguín Vargas en favor de Laura Sol Rodríguez, de nacionalidad cubana, interpone recurso de amparo en contra de la Intendencia Regional de Valparaíso, representada legalmente por su Intendente Jorge Martínez Durán, ambos domiciliados en Melgarejo 669, Piso 7, Valparaíso, de la Int
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