SIN INFORMACION

FELIPE SALGADO Y OTROS / JEFE DE LA DEFENSA NACIONAL PROVINCIA DE CONCEPCION

Rol

Fecha

13 de noviembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece doña Natalia Bórquez Villagra, abogada, y doña Carla Cid Maldonado, abogada, ambas domiciliadas en calle Colo Colo N° 379, Oficina 1702, comuna de Concepción, en favor de Felipe Ignacio Salgado Flores, Presidente de la Federación de Estudiantes de la Universidad del Biobío; David Alexander Marín Parra, Secretario de Relaciones Públicas y Difusión de la Federación de Estudiantes de la Universidad del Biobío; Makarena Fernanda Catrien Hormazábal, Secretaria de Finanzas de la Federación de Estudiantes de la Universidad del Biobío; Matías Andrés Max Peña, Coordinador de la Federación de Estudiantes de la Universidad del Biobío, quienes deducen acción constitucional de amparo, en contra del Contraalmirante don Carlos Huber Vio, Jefe de la Defensa Nacional para la Provincia de Concepción, en su calidad de Jefe de la Defensa Nacional para la Provincia de Concepción, por los hechos que se señalan. Agrega que, como es de público conocimiento, con fecha 19 de octubre del actual el Presidente de la República de Chile don Sebastián Piñera Echeñique, declaró Estado de Excepción Constitucional de Emergencia en la Provincia de Concepción, por un plazo de 15 días; ello mediante la dictación del Decreto Supremo N° 474, publicado en el Diario Oficial en esa misma fecha. Para tales efectos, se designó al Contralmirante don Carlos Huber Vio como Jefe de la Defensa Nacional en la zona, quien fue responsable de velar por las actuaciones de los efectivos militares a su cargo, procurando que los procedimientos que ellos efectuaran se realizaran de acuerdo con los protocolos y normativa nacional e internacional vigente ratificada por Chile. El mismo Decreto consagró que a dicho Contralmirante le correspondía “observar las facultades administrativas de las autoridades institucionales colocadas bajo su jurisdicción, especialmente, la del Intendente de la Región del Biobío.” Mientras regía el Estado de Excepción Constitucional reseñado, y luego de su término, se han desatado

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de la normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. SEGUNDO: Que, según se desprende de lo narrado en el recurso, los recurrentes han deducido esta acción de amparo constitucional por haber, según exponen, sufrido una perturbación o amenaza en su derecho a la seguridad personal en virtud de los hechos de que dan cuenta en su libelo, ocurridos los días 23 y 29 de octubre recién pasado y en los que le cabría participación a personal de las Fuerzas Armadas y de Carabineros de Chile. TERCERO: Que de los antecedentes allegados al presente recurso y que se dan cuenta en la parte expositiva de esta sentencia, no aparece indicio, prueba ni antecedente alguno que permita concluir la ocurrencia de los hechos en que se funda, salvo los propios dichos de los recurrentes, los que, por sí solos, no bastan para sostener la vulneración de las garantías invocadas. CUARTO: Que de esta forma, y en base a lo ya razonado, esta acción no puede prosperar y en consecuencia, se procederá a su rechazo sin mayores dilaciones.

Fallo

se decide en Consejo Directivo y con acuerdo de todas las carreras, postergar las elecciones hasta el próximo año. Agrega que así, en calidad de dirigentes estudiantiles sufren un primer episodio de hostigamiento. Esto ocurrió el día miércoles 23 de octubre del presente, cuando el amparado David Marín Parra es alertado por un vecino, quien le advierte que efectivos de las Fuerzas Armadas, que no llevaban identificación, habían acudido al sector preguntado donde vivía David. Posterior a esto, David Marín Parra que se encontraba en su domicilio, se dirige a comprar a un negocio comercial cercano, encontrándose con un efectivo militar quien le recomienda que se vuelva a su casa porque su seguridad individual se encontraría amenazada. En efecto el amparado describe lo siguiente: “El día miércoles 23 de octubre del presente año, un vecino se acerca a su casa para informar que gente del personal del ejército habían realizado preguntas sobre él, sobre el lugar donde vive, entra otras cosas. Para "tantear" terreno y saber cómo estaba la situación es que sale a comprar a un negocio cercano, donde lo frena un militar sin nombre y tiene el siguiente diálogo: Militar: Eres David Marín? él: Si. Militar: Ándate para la casa, te anda buscando un grupo pa sacarte la chucha. Se devolvió lo más rápido posible a su casa por la confirmación de lo que le comunico su vecino, ese fue el primer hecho donde tuvo acercamiento con hostigamiento político.”. Añade que el segundo hecho ocurre el mismo d

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C.A. de Concepción Luc Concepción, trece de noviembre de dos mil diecinueve. VISTO: Comparece doña Natalia Bórquez Villagra, abogada, y doña Carla Cid Maldonado, abogada, ambas domiciliadas en calle Colo Colo N° 379, Oficina 1702, comuna de Concepción, en favor de Felipe Ignacio Salgado Flores, Presidente de la Federación de Estudiantes de la Universidad del Biobío; David Alexander Marín Parra, Se

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