DIEZ/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
13 de noviembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que en el folio 1, comparece el abogado y Defensor Penal Público Penitenciario Juan José Diez Radovic, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de Jesús Manuel Gutiérrez Arriola, quien actualmente se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Valparaíso, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones, la que de manera arbitraria e ilegal rechazó la libertad condicional de su representado, con fecha 14 de octubre de 2019. Indica de acuerdo a lo informado por Gendarmería de Chile, el amparado cumple con los requisitos de tiempo mínimo, escolaridad, trabajo y conductas exigidos por el Decreto Ley N° 321 de 1925. Acota que, no obstante ello, la Comisión recurrida, mediante ordinario N° 625/2019 de 14 de octubre de 2019, rechazó la solicitud de libertad condicional, porque del informe de postulación psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile se desprende que el interno no cumple con los requisitos necesarios para un cumplimiento en libertad. Alega el recurrente que esas condiciones establecidas por la Comisión exceden a los requisitos del referido decreto ley. En efecto, de conformidad con el numeral 3) del artículo 2° del Decreto Ley N° 321, modificado por la Ley N° 21.124 de 18 de enero de 2019, al momento de postular al anotado beneficio el condenado debe contar con un informe de postulación psicosocial. En consecuencia, estima el actor, la exigencia legal se limita solo a que se obtenga dicho informe sin atender a su contenido. En mérito de lo expuesto, solicita se sirva acoger el presente recurso de amparo y se reestablezca el imperio del derecho mediante la declaración que el amparado reúne todos los requisitos para acceder al beneficio de libertad condicional. Segundo: Que en el folio 4, informa la Ministra Presidente Subrogante de la Comisión de Libertad Condicional señora Eliana Quezada Muñoz, quien señala que el amparado no obtuvo el beneficio e
Fallo
En mérito de lo expuesto, solicita se sirva acoger el presente recurso de amparo y se reestablezca el imperio del derecho mediante la declaración que el amparado reúne todos los requisitos para acceder al beneficio de libertad condicional. Segundo: Que en el folio 4, informa la Ministra Presidente Subrogante de la Comisión de Libertad Condicional señora Eliana Quezada Muñoz, quien señala que el amparado no obtuvo el beneficio en comento, fundado en el contenido del informe de postulación psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile. Además, explica que de conformidad con la ley vigente la Comisión está autorizada para rechazar el beneficio impetrado, más allá del cumplimiento de requisitos formales, con la única exigencia de fundamentar su resolución, condición que en este caso fue cumplida. Tercero: Que en el folio 6, consta informe emanado del Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, quien da cuenta de la actual situación de condena del amparado, precisando que cumple cuatro condenas de 41 días, 10 días, 10 años y un día y 541 días, por los delitos de hurto simple, pena sustitutiva de multa, robo con violencia y robo por sorpresa, respectivamente, remitiendo los antecedentes que constan en la carpeta de postulación para el beneficio de que se trata. Cuarto: Que, en el caso de autos el amparado está sujeto a la reglamentación prevista en el Decreto Ley 321 de 1925 y sus modificaciones, efectuadas por la Ley 21.124 de 18 de enero de 2019, la que hizo exigible – en
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de noviembre de dos mil diecinueve. Visto y teniendo presente: Primero: Que en el folio 1, comparece el abogado y Defensor Penal Público Penitenciario Juan José Diez Radovic, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de Jesús Manuel Gutiérrez Arriola, quien actualmente se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Val
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