SIN INFORMACION

/LIBERTAD

Rol

Fecha

13 de noviembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece Daniela Alejandra Bustos Ramírez, abogado, defensor penal particular, en representación de Edwin Danilo González Arango, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Puerto Montt, deduce acción de amparo constitucional del artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra de la Comisión de Libertad Condicional del segundo semestre del año en curso, la que rechazó la postulación al referido beneficio para el amparado, a su juicio, de manera ilegal y arbitraria, no obstante cumplir con todos los requisitos exigidos por el Decreto 321 que regula la materia. Explica que el amparado cumple una condena de 5 años y 6 meses de presidio mayor por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes en causa RIT 101-2016 del Tribunal Oral en lo Penal de Calama, la que registra como fecha de término el 3 de junio del año 2021, siendo incluido por Gendarmería en el proceso de postulación a la Libertad Condicional para el segundo semestre del año 2019, pues cumplía su tiempo mínimo durante el mes de agosto de este año. En dicho orden de cosas, precisa que ha observado una conducta intachable en el establecimiento penal, registrando muy buena conducta en los últimos 4 bimestres. En relación con el informe de postulación al beneficio, puntualiza que se trata de un requisito agregado por las modificaciones introducidas al Decreto Ley 321 por la Ley 21.124 publicada en el Diario Oficial en el mes de Enero de este año, cuyo artículo 11 dispone que será un reglamento dictado por el Ministerio de Justicia el que, en lo pertinente, establecerá las normas relativas a los informes de Gendarmería para la postulación al beneficio. Dado que dicho Reglamento no se ha dictado, sostiene la recurrente, los informes psicosociales previstos por el artículo 4 del Decreto Ley 321 no son susceptibles de ser aplicados en las especie, pues este está sujeto a la potestad reglamentaria del Presidente de la República, debiendo resolvers

Fundamentos

considerando: Primero: Que la presente acción de amparo se dirige contra la resolución de la comisión de libertad condicional que sesionó en esta jurisdicción el segundo semestre del presente año, que denegó el beneficio solicitado por el amparado, estimando el acto que dicha forma de proceder es ilegal y arbitraria, pues se aparta del marco normativo previsto por el Decreto Ley 321. Segundo: Que la recurrente, que postula al beneficio de libertad condicional, alega que el numeral 3° del artículo 2 del Decreto Ley 321, que contempla como requisito para la obtención de la libertad condicional contar con informe de postulación psicosocial favorable elaborado por Gendarmería, no es aplicable en la especie, pues este requisito, incorporado por la modificación legal del mes de enero de este año, se encuentra sujeto a la dictación de un reglamento que a la fecha no se ha dictado. En dicho orden de cosas, sostiene entonces que para otorgar el beneficio se ha de estar al antiguo texto del Decreto Ley 321, en cuyo artículo 2° se establecía como requisito el haber aprendido bien un oficio y haber asistido con regularidad a la escuela y a las conferencias educativas que se dicten, los cuales cumple en la especie. Tercero: Que la ley 21.124 modifica el Decreto Ley 321, puntualizando que constituye un beneficio intrapenitenciario, susceptible de ser otorgado en la medida que se cumplan con los beneficios previstos por su artículo 2°. En dicho orden de cosas, para la obtención del beneficio de libertad condicional el interno ha de cumplir con requisitos de tiempo mínimo de condena, conducta observada durante el cumplimiento de la condena y contar con un informe psicosocial elaborado por un equipo del área técnica de Gendarmería, que permita orientar a la Comisión Evaluadora sobre factores de riesgo de reincidencia, para conocer de sus posibilidad de reinserción social, considerando las características de personalidad de la persona condenada, su conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y su rechazo explícito al mismo. Cuarto: Que conforme se dispone por el artículo 12 de la Ley 21.124, el nuevo texto del Decreto Ley 321, rige desde su publicación en el diario oficial, hecho que sucedió el día 18 de enero del año en curso. Quinto: Que no obstante no haberse efectuado modificaciones al decreto 2442, reglamento del Decreto Ley 321 que regula la concesión del beneficio, el texto legal contempla los criterios que deben ser ponderados por la Comisión Evaluadora para la concesión del beneficio de libertad condicional. Estos criterios son observados por la Comisión en tanto rechaza la postulación del amparado por presentar potencial criminógeno, así como presencia deficiente de resolución de conflictos y habilidades de autocontrol Sexto: Que a ello cabe agregar que el amparado no ha obtenido otros beneficios intrapenitenciarios, no posee oficio ni dentro ni fuera del medio libre, que si bien ha participado en talleres de reinserción social sólo

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 Nº7 y 21 de la Constitución Política de la República; artículos 2, 3, 3 bis, 3 ter y 4 del DL Nº321 y artículo 366 del Código Penal, se rechaza la acción deducida a folio 1 por la abogado Defensor Penal Particular Daniela Bustos Ramírez, en representación de don Edwin Danilo González Arango. Redacción a cargo del Ministro don Jaime Meza Sáez. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo 175-2019

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, trece de noviembre de dos mil diecinueve Visto: A folio 1 comparece Daniela Alejandra Bustos Ramírez, abogado, defensor penal particular, en representación de Edwin Danilo González Arango, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Puerto Montt, deduce acción de amparo constitucional del artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra

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