SIN INFORMACION

LEVIO TAPIA RODRIGO ANDRES/NOVENO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO.-

Rol

Fecha

13 de noviembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos ocurridos el 31 de agosto de 2019 en la intersección de Camino a Melipilla y calle Las Esdras de la comuna de Maipú, ocasión en que se dispuso su prisión preventiva. Tal decisión fue apelada, siendo confirmada por la I. Corte de Apelaciones de Santiago por resolución de 9 de septiembre de 2019, dictada en causa rol N° 4827-2019. Señala que el amparado se encuentra privado de libertad en forma ininterrumpida desde el 31 de agosto de 2019 hasta la fecha. Y que el 22 de octubre de 2019, la defensa solicitó al Tribunal recurrido que “se fije audiencia con la finalidad de debatir la sustitución de la medida cautelar de prisión preventiva que pende sobre el defendido por una medida cautelar personal de menor intensidad, en razón de los argumentos y antecedentes que se expondrán en la misma, conforme a lo establecido en el artículo 145 del Código Procesal Penal.”. Afirma que el Tribunal negó lugar a la petición proveyendo lo siguiente: “SANTIAGO, veintitrés de octubre de dos mil diecinueve. Para resolver y no habiendo transcurrido dos meses desde que se decretó la medida cautelar, señale expresamente los nuevos antecedentes que hacen variar las condiciones determinadas en la audiencia de control de detención y posterior revisión ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago en la que se confirma la resolución de 01 de septiembre de 2019 que ordena la prisión preventiva de imputado RODRIGO ANDRÉS LEVIO TAPIA.”. Prosigue señalando que interpuso recurso de reposición en contra de lo resuelto por el 9° Juzgado de Garantía de Santiago, manifestando respetuosamente al Juzgado recurrido que ni el artículo 94 letra d) ni el artículo 144 ambos del Código Procesal Penal, exigen que al momento de solicitar por escrito la celebración de una audiencia de revisión de medidas cautelares, se deba exponer por escrito los nuevos antecedentes que se harán valer en la audiencia que se fije al efecto, por lo que pidió dejar sin efecto lo resuelto y en su lugar que se fijara si

Fundamentos

Considerando el corto plazo transcurrido desde su imposición se le pidió a la defensa expusiera los antecedentes que fundamentan el cambio o variación de las circunstancias, a fin de evaluar si era pertinente regular o no la audiencia o si procedía el rechazo de plano de la solicitud, antecedentes que no fueron expuestos, circunstancia por lo que no se reguló la audiencia. Por último indica que el imputado se encuentra privado de libertad por orden de juez competente, en el ejercicio de sus funciones, sin que se vulnere de manera alguna sus derechos y garantías. TERCERO: Que, de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política de la República, la acción de amparo está reservada para todo aquel que ilegalmente sufra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, facultándose a esta Corte de Apelaciones para dictar en tal caso las medidas que se estimen conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. CUARTO: Que del mérito de los antecedentes previamente expuestos, se desprende que la privación a la libertad personal del amparado, ha sido decretada por juez competente y dentro de la esfera de sus atribuciones, de conformidad a lo dispuesto en 464 y 140 del Código Procesal Penal, negándose lugar a la solicitud de fijar audiencia de revisión, de conformidad al artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, el que dispone que la revocación de la prisión preventiva se puede rechazar de plano. QUINTO: Que, a mayor abundamiento, en estrados la parte recurrente manifestó que su acción cautelar la basa en el artículo 95 del Código Procesal Penal. No obstante lo precisado ante esta Corte, contrastada la realidad fáctica, ésta tampoco se adecúa a los presupuestos de esa disposición, ya que se trata de un imputado formalizado, respecto de quien se ha decretado, por autoridad competente y en los casos previstos en la ley, su prisión preventiva.

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo, también con lo preceptuado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de Rodrigo Andrés Levio Tapia. Regístrese y archívese. N°Amparo-2278-2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, trece de noviembre de dos mil diecinueve. ANTECEDENTES RELEVANTES. PRIMERO: Comparece Enrique Leonardo Hernández Núñez, abogado, deduciendo acción de amparo en favor de Rodrigo Andrés Levio Tapia, cédula nacionalidad de identidad N°15.355.191-K, actualmente cumpliendo prisión preventiva en la Penitenciaría de Santiago, Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en co

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