SIN INFORMACION

CASTILLO/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

13 de noviembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

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Hechos

Visto: PRIMERO: Que comparece don MAX TRONCOSO MORENO, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de don CRISTOFER ALEJANDRO CASTILLO GAETE, actualmente privado de libertad en calidad de condenado en el CCP de Talca, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, interpone acción constitucional de amparo correctivo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, integrada por la Ministra de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Talca, doña Olga Morales Medina, los Magistrados doña Constanza Sutter Lagarejos, don Humberto Paiva Passero, don Ricardo Riquelme Carpenter y don Marcial Taborga Callao; por acto ilegal y arbitrario, ejecutado mediante resolución fecha 14 de octubre de 2019 que, rechazó otorgar la Libertad Condicional al amparado. Señala que el objeto de este recurso es que se conceda en favor del amparado la debida protección a su derecho fundamental de libertad personal, restituyendo el imperio de las garantías constitucionales, concediendo, en definitiva, la Libertad Condicional. Indica que el amparado, habiendo reunido los requisitos previstos en el DL. 321, fue postulado a la libertad condicional del segundo semestre del año en curso, siendo rechazado por la Comisión, por “no cumplir con lo dispuesto en el artículo 2º número 3 de la Ley Nº21.124, conforme a lo informado por Gendarmería de Chile”. En concreto, la Comisión fundó su decisión en el informe psico-social elaborado por Gendarmería de Chile, toda vez que recomendaba finalizar el tratamiento de adicciones en “modo residencial en el CCP de Talca”. Refiere que, sin perjuicio de lo anterior, mediante providencia Nº1106 de fecha 30 de octubre de 2019, el propio órgano custodio otorgó el beneficio de salida diaria a su defendido. Como

Fundamentos

fundamentos de derecho, menciona los siguientes: 1.- Incongruencia del informe psico-social: El numeral 3 del art. 2º del DL. 321 prescribe como requisito “contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos”. En ningún caso el legislador ha preestablecido como requisito la condición de “favorable” o “recomendable” de este instrumento. Manifiesta que lo anterior, resulta necesario afirmarlo atendida, además, la poca congruencia de los actos que pudieran provocarse por Gendarmería de Chile, como sucedió en estos autos. No resulta lógico informar por parte del órgano custodio primero que, es recomendable mantenerlo privado de libertad para efectos de la libertad condicional, para luego otorgar un beneficio que podría equivalerse a ésta. 2.- Vacancia legal de la ley 21.124: El art. 11 de la Ley 21.124, incorporado a texto del DL. 321, prescribe que un reglamento dictado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos establecerá las normas relativas a los informes de Gendarmería de Chile que se contemplan en los artículos 2º. Tal reglamento no ha sido aun dictado por la autoridad, por lo que resulta insostenible afirmar que sus defendidos no cumplen con un requisito que aún no se encuentra en condiciones de ser ejecutado por la autoridad penitenciaria, esto es, los informes de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile. Indica que el informe del numeral 3 del art. 2 del DL 321 no se encuentra aún en condiciones de ser exigido; ni siquiera tiene las normas legales técnicas que el art. 11 de la Ley 21.124 prevenía para su ejecución. Existe una evidente vacancia legal en la materia que, esta Iltma. Corte ha resuelto asignar a la ley en cuestión mediante sentencia en causas Roles Nº 1051-2019 y Nº 1052-2019, ambas, tratándose de recurso de protección. 3.- Vinculación del informe psicosocial elaborado por GENCHI: Aun cuando se dicte el Reglamento prescrito en el art. 11, tal instrumento no influirá en el tenor literal del numeral 3 del art. 2, esto es, en ningún caso habrá de exigirse que éste sea favorable. Agrega que el informe en ningún caso constituye un requisito de fondo, sino más bien un requisito formal. El legislador cuando ha querido entregarles tal condición a los informes que elabora el órgano custodio lo ha hecho expresamente, como sucede en la Ley 18.216. Indica que este nuevo numeral del art. 2, no es más que la positivización de una práctica administrativa. Los informes psicosociales siempre fueron acompañados

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre la materia, se declara que SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducido por don Max Troncoso Moreno, abogado, en favor de CRISTOFER ALEJANDRO CASTILLO GAETE en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional con fecha 14 de octubre de 2019 que rechazó la libertad condicional a dicho amparado. Sin perjuicio de lo antes resuelto, no estando en discusión que el amparado reúna las exigencias establecidas en el D.L. 321 y que con los nuevos antecedentes aparece de manifiesto que aquellos que se vislumbraron para rechazar el beneficio han cesado, es de justicia concederlo, pues persistir en la negativa importaría una privación ilegal a la libertad del amparado que atenta contra del derecho previsto en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. En consecuencia, se hace lugar a la concesión del beneficio de libertad condicional del amparado CRISTOFER ALEJANDRO CASTILLO GAETE. Comuníquese por la vía más expedita a Gendarmería de Chile y a la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y archívese. Rol 245-2019/Amparo.

Texto Completo (Preview)

Talca, trece de noviembre de dos mil diecinueve. Visto: PRIMERO: Que comparece don MAX TRONCOSO MORENO, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de don CRISTOFER ALEJANDRO CASTILLO GAETE, actualmente privado de libertad en calidad de condenado en el CCP de Talca, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, interpone acción constituciona

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