ACUÑA/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
13 de noviembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece el Defensor Penal Público Marcia Andrea Quintana Fajardo, quien recurre de amparo en favor de JORGE ANTONIO ACUÑA ARROYO, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe, y en contra de la resolución N° 758, de 17 de octubre de 2019, dictada por la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAÍSO, que de modo ilegal y arbitrario rechazó la libertad condicional de su representado. Indica que el amparado se encuentra cumpliendo un saldo de pena de 889 días, respecto de la condena original de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo que se le impuso por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, y adicionalmente una segunda condena de 21 días por hurto simple. Señala que la fecha de término de ambas penas es el día 27 de junio de 2020, cumpliéndose el tiempo mínimo el 19 de octubre de 2018. Agrega que su representado registra buena conducta en los bimestres anteriores a su postulación, con lo que satisface las exigencias exigidas por el D.L. N° 321, de 1925. Reclama que a pesar de ello, la Comisión recurrida rechazó otorgar el mencionado beneficio, por cuanto de conformidad con “los antecedentes remitidos por Gendarmería, se desprende que el interno no cumple con el tiempo mínimo establecido en el artículo 3 del D.L. 321 para optar al beneficio de libertad condicional. Unido a lo anterior; del informe de postulación psicosocial se desprende que el recluso requiere intervención en factores actitud procriminal y deficiente resolución de conflictos y habilidades de autocontrol, no encontrándose incorporado en el programa para Personas Privadas de Libertad, ni cuenta con Plan de Intervención Individual, por lo que esta Comisión estima que debe continuar con el proceso de reinserción”. Precisa, en cuanto a la fundamentación dada por la Comisión recurrida, las siguientes consideraciones. La primera, que de acuerdo con el numeral 1) del artículo 2° del citado decreto ley N° 321, uno de lo
Fundamentos
considerando que solo le restan 235 días de condena, en la cual se consideran los 21 días por el delito de hurto. La segunda precisión es que tras la modificación incorporada por la ley N° 21.124 de 18 de enero de 2019, el aludido decreto ley N° 321, no exige que el sentenciado esté inserto en un Programa para Personas Privadas de Libertad, lo que torna la decisión de la Comisión en ilegal y arbitraria. Por todo lo expuesto, solicita acoger el presente arbitrio y declarar que el amparado reúne todos los requisitos para acceder al beneficio de libertad condicional. A folio 4, informa la Ministra Presidenta Subrogante de la Comisión de Libertad Condicional, quien señala que una vez analizados los antecedentes y dentro del ámbito de sus facultades, rechazó el beneficio al interno, “toda vez que no cumple con el tiempo mínimo establecido en el artículo 3 del D.L. 321 para optar al beneficio de libertad condicional. Unido a lo anterior; del informe de postulación psicosocial se desprende que el recluso requiere intervención en factores actitud procriminal y deficiente resolución de conflictos y habilidades de autocontrol, no encontrándose incorporado en el programa para Personas Privadas de Libertad, ni cuenta con Plan de Intervención Individual, por lo que esta Comisión estima que debe continuar con el proceso de reinserción”. A folio 5, informa el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, quien remite los antecedentes que constan en la carpeta de postulación al beneficio de que se trata. A folio 6, por resolución de doce de noviembre de dos mil diecinueve, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1) Que por esta vía cautelar se cuestiona la legalidad de la resolución N° 758, de 17 de octubre de 2019, por medio de la cual la Comisión recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento contenido en dicho documento, el que expresa: que el condenado “no cumple con el tiempo mínimo establecido en el artículo 3 del D.L. 321 para optar al beneficio de libertad condicional. Unido a lo anterior; del informe de postulación psicosocial se desprende que el recluso requiere intervención en factores actitud procriminal y deficiente resolución de conflictos y habilidades de autocontrol, no encontrándose incorporado en el programa para Personas Privadas de Libertad, ni cuenta con Plan de Intervención Individual, por lo que esta Comisión estima que debe continuar con el proceso de reinserción”. 2) Que del mérito de los antecedentes, en especial del Formulario Consolidado de Postulación al Proceso de Libertad Condicional, se advierte que el amparado ha cumplido el tiempo mínimo de condena para acceder al referido beneficio, conforme lo exige el decreto ley N° 321. 3) Que lo anterior, además, se ve reforzado tanto por la circunstancia que del documento denominado “Control de Conducta” aparece que durante los últimos cinco bimestres la conducta del interno ha sido calificada como “Muy Bue
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Autoacordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Jorge Antonio Acuña Arroyo y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución N° 758, de 17 de octubre de 2019, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, declarándose que a aquel se le reconoce el derecho al beneficio de libertad condicional impetrado, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización. Decisión acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Elorriaga, quien fue del parecer de rechazar la presente acción constitucional, fundado en el contenido y análisis final del Informe de Postulación Psicosocial, que fue ponderado por la Comisión recurrida. Comuníquese por la vía más expedita lo resuelto a la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones, al Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe y a la Dirección Regional de Gendarmería de Chile, sirviendo la presente sentencia de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-891-2019.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, trece de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS: A folio 1, comparece el Defensor Penal Público Marcia Andrea Quintana Fajardo, quien recurre de amparo en favor de JORGE ANTONIO ACUÑA ARROYO, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe, y en contra de la resolución N° 758, de 17 de octubre de 2019, dictada por la COMI
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