SIN INFORMACION

NICOLAS PAVES CUEVAS Y YURI VASQUEZ SANTANDER ABOGADOS EN FAVOR DE VICTORIA CAMPOS OCARANZA

Rol

Fecha

13 de noviembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparecen los abogados Nicolás Pavez Cuevas y Yuri Vázquez Santander, domiciliados en calle Fábrica número 1995, comuna de Santiago, quienes deducen acción constitucional de amparo en beneficio de Victoria Campos Ocaranza, y en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por el Ministro Señor Andrés Chadwick Piñera; el Jefe de la Defensa Nacional, señor Javier Iturriaga del Campo, y Carabineros de Chile representado por su Director General, señor Mario Rozas Sepúlveda. Exponen que el domingo 20 de octubre último, encontrándose declarado el estado de emergencia en Santiago, doña Victoria Campos Ocaranza es vista por última vez, previo a su detención, en la comuna de San Bernardo, siendo trasladada a un recinto desconocido. Indican que a la fecha no existen noticias sobre su paradero. Señalan que el inciso segundo del artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que la respectiva Corte de Apelaciones podrá ordenar que el amparado sea traído a su presencia. En cuanto al derecho fundamental vulnerado que hace procedente la acción de autos, expresan que el numeral 7° del artículo 19 de la Carta Fundamental asegura a todas las personas la libertad de circulación y residencia como una consecuencia del derecho a la libertad personal y seguridad individual, sin distinción de nacionalidad y otra condición. Manifiestan que en el caso de autos, el contacto con Campos Ocaranza se perdió luego de que ésta fuera detenida en el contexto de las manifestaciones desarrolladas en la Región Metropolitana, las que fueron reprimidas por fuerzas de orden y de seguridad y militares. Finalmente solicitan que se acoja la presente acción, declarando la violación a derecho a la seguridad individual de su representada, y se adopten las providencias que se estimen necesarias para reestablecer el imperio del derecho, subsanando los efectos de las conductas ilegales y/o arbitrarias que han perturbado y priva

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el auto acordado sobre tramitación del recurso de amparo, se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de Victoria Campos Ocaranza, o Victoria Ocaranza Palma. Regístrese, comuníquese y archívese, si no se apelare. Rol 524- 2019AMP

Texto Completo (Preview)

En Santiago a trece de noviembre de dos mil diecinueve Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparecen los abogados Nicolás Pavez Cuevas y Yuri Vázquez Santander, domiciliados en calle Fábrica número 1995, comuna de Santiago, quienes deducen acción constitucional de amparo en beneficio de Victoria Campos Ocaranza, y en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por el

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