14º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

INVERSIONES Y ASESORÍAS VISAL LIMITADA/COURT

Rol

Fecha

20 de noviembre de 2019

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

INADMISIBLE

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: 1) Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia, y en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley, naturaleza jurídica que, en la especie, no se cumple, razón por la cual el presente recurso no puede ser admitido a tramitación. 2) Que, conforme lo dispone el artículo 181 del Código de Procedimiento Civil, que ante el Tribunal que dictó el auto o decreto, podrá pedir su reposición, dentro de los cinco días fatales después de ser notificado. El tribunal se pronunciará de plano y la resolución que niegue lugar a esta solicitud será inapelable. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 181, 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles los recursos de apelación interpuestos el día seis de agosto del año en curso (folios 23 y 26), contra lo pertinente de la resolución de uno de agosto de dos mil diecinueve, concedido el dieciséis de octubre del mismo año. Al folio 3: estese a lo resuelto precedentemente. Devuélvase. N°Civil-13802-2019. (eai)

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 181, 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles los recursos de apelación interpuestos el día seis de agosto del año en curso (folios 23 y 26), contra lo pertinente de la resolución de uno de agosto de dos mil diecinueve, concedido el dieciséis de octubre del mismo año. Al folio 3: estese a lo resuelto precedentemente. Devuélvase. N°Civil-13802-2019. (eai)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinte de noviembre de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: 1) Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia, y en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica