JUZGADO DE GARANTIA DE SAN ANTONIO

M.P. C/ FELIPE IGNACIO CABELLO VASQUEZ

Rol

Fecha

13 de noviembre de 2019

Materia

DESORDENES EN ESPECTACULOS PUBLICOS 494 Nº 1 CODIGO PENAL

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y oídos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en estrados y teniendo presente que la medida cautelar del artículo 155 letra c) del Código Procesal Penal resulta suficiente para asegurar los fines del procedimiento, se revoca la resolución apelada de nueve de noviembre de dos mil diecinueve, en cuanto decretó las medidas de las letras d) y e) del citado artículo, y en su lugar se mantiene solo la medida de firma mensual prevista en la letra c) de la norma, confirmándose la resolución apelada en esta parte. Se previene que el abogado integrante Sr. Balbontín estuvo por revocar la resolución en alzada, solo en cuanto dejar sin efecto la medida cautelar de la letra d) del artículo 155 del Código Procesal Penal, confirmando en lo demás apelado. Comuníquese por la vía más expedita N°Penal-2328-2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Djc ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, a trece de noviembre de dos mil diecinueve, se da inicio a esta audiencia a las 10:02 horas, ante la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones, siendo presidida por la Ministro Sra. Teresa Carolina Figueroa Chandía e integrada por la Fiscal Judicial Sra. Jacqueline Nash Alvarez y el Abogado Integrante Sr. Alberto Balbontín Retamales, act

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