SIN INFORMACION

CONSTRUCTORA SIGRO S.A./JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISONAL DE SANTIAGO A LA VISTA ING. CORTE 2872-2019.-

Rol

Fecha

13 de noviembre de 2019

Materia

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Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente PRIMERO: Que comparece don Sebastián Bock Soto, abogado, en representación de la demandada empresa Constructora Sigro, e interpone falso recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha 4 de octubre de 2019, en los autos caratulados “Hurtado con Constructora Henry Joel Espinola Mondaca EIRL y otra”, RIT C-3309-2019 que concedió un recurso de apelación deducido por la parte demandante, en contra de la resolución de fecha 25 de septiembre de 2019, que resolvió un recurso de reposición rechazándolo. Indica que el tribunal a quo no debió haber concedido el recurso de apelación deducido por no haberse interpuesto de manera subsidiaria al recurso de reposición deducido por el demandante, pues no hay norma que contemple la procedencia del recurso de apelación contra una resolución que rechace una reposición. Solicita en definitiva se declare la improcedencia de la apelación concedida, con costas. SEGUNDO: Que, teniendo a la vista los autos Ingreso Corte N° 2872-2019 caratulado: “Hurtado con Empresa Constructora Sigro”, se advierte que la parte demandante dedujo recurso de apelación en contra de la resolución de fecha 25 de septiembre de 2019 que rechazó un recurso de reposición deducido por esa misma parte en contra de la resolución de 4 de septiembre del año en curso que negó lugar a su solicitud de seguir con el cumplimiento del avenimiento suscrito por las partes en contra de la demandada Empresa Constructora Sigro. TERCERO: Que el párrafo 4°, del título I del libro V del Código del Trabajo, que regula las normas relativas al cumplimiento de la sentencia y la ejecución de los títulos ejecutivos laborales dispone en su artículo 472 lo siguiente “Las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados por este párrafo serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470”. Asimismo, el artículo 470 al que hace referencia, establece que la resolución que se pronuncie respecto de las excepciones deducidas por la ejecutad

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 470 y 472 del Código del Trabajo y 203 del Código de Procedimiento Penal, se acoge el recurso de hecho deducido por el abogado Sebastián Bock Soto en contra de la resolución de cuatro de octubre de dos mil diecinueve, pronunciada por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, y en consecuencia, se declara que el recurso de apelación deducido por la parte demandante en contra de la resolución dictada con fecha veinticinco de septiembre del año en curso es inadmisible. Agréguese copia de la presente resolución a los autos Ingreso Corte Laboral-Cobranza- N° 2872-2019. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Laboral - Cobranza-2888-2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, trece de noviembre de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente PRIMERO: Que comparece don Sebastián Bock Soto, abogado, en representación de la demandada empresa Constructora Sigro, e interpone falso recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha 4 de octubre de 2019, en los autos caratulados “Hurtado con Constructora Henry Joel Espinola Mondaca EIR

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