2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ELIZONDO/FUENTES

Rol

Fecha

13 de noviembre de 2019

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y oído: Comparece, el abogado Anderson Weldt Umaña por el denunciante en procedimiento de tutela de derechos fundamentales, quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha dieciocho de julio de dos mil diecinueve, dictada por doña Maritza Vásquez Díaz, juez titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, causa RIT T-1492-2018, que rechaza la denuncia de tutela de derechos fundamentales, y acoge la demanda subsidiaria sólo en cuanto declara la existencia y duración de la relación laboral habida entre las partes, que el despido fue injustificado y condena al pago de indemnización de aviso previo y feriado proporcional.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, la recurrente funda su recurso, según se lee conforme al tenor literal del arbitrio, en la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, para luego señalar que se funda en la causal del artículo 478 letra e), en relación con el artículo 162 del mismo Código, en forma única. Expone que “como cuestión previa es importante dejar en claro que el objeto de esta causal dice relación con el pronunciamiento del Tribunal a Quo, referido al considerando Duodécimo y Décimo Quinto de la sentencia recurrida”, para luego transcribir en forma textual los considerandos de la demanda, señalando que el tribunal a quo fijó en esa oportunidad dos hechos de relevancia, a saber, el período de vigencia de la relación laboral y que las cotizaciones previsionales de AFP, Salud y AFC estaban pagadas, pero sin embargo, señala, estas declaraciones se obtuvieron sin analizar toda la prueba rendida, por lo que estima que de haber sido adecuadamente ponderada la misma, el juez del grado hubiera tenido suficiente fundamento para haber decidido algo distinto en relación a la acción de nulidad de despido deducida por el demandante. Agrega que no se aprecia en el

Fallo

fallo del Tribunal a quo el análisis exigido por la ley que le permita dar justificación a la decisión de haber tenido por íntegramente pagadas las cotizaciones previsionales de AFC, en circunstancias que dichas cotizaciones de los meses de octubre y noviembre del 2017 y enero del 2018 no se encontraban declaradas ni solucionadas. En definitiva, se extrae del arbitrio que el recurrente estima que la sentencia definitiva no contiene un análisis acabado de toda la prueba rendida y que conllevaría la ineficacia que se establece en el artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459, ambos del Código del Trabajo. SEGUNDO: Que, el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, todo lo cual evidencia su carácter extraordinario que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito acotado de revisión por parte de los tribunales superiores y que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de aquellas que invoca, como asimismo, de las peticiones que efectúa. TERCERO: Que, en el mismo sentido, ha de señalarse que el recurso en estudio es un arbitrio de derecho estricto que requi

Texto Completo (Preview)

Santiago, trece de noviembre del año dos mil diecinueve.- Visto y oído: Comparece, el abogado Anderson Weldt Umaña por el denunciante en procedimiento de tutela de derechos fundamentales, quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha dieciocho de julio de dos mil diecinueve, dictada por doña Maritza Vásquez Díaz, juez titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabaj

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