LUCÍA DEL CARMEN SALDÍAS ÑANCULAF CONTRA COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICOINAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
13 de noviembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En folio 1 comparece Lucía del Carmen Saldías Ñanculaf, en favor de Felipe Antonio Sáez Escudero, cédula de identidad Nº 18.916.826-8, actualmente sirviendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Valparaíso; interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el acto que estima ilegal y arbitrario de no haberle otorgado el beneficio de su libertad condicional, conforme a los siguientes
Fundamentos
fundamentos: Expone que el amparado se encuentra cumpliendo condena en el módulo 113 del referido penal, y pide sean revisados diversos antecedentes que le favorecerían, como el Informe de postulación a la Libertad Condicional elaborado por Gendarmería; la Propuesta del Tribunal de Conducta e Informe Psicosocial para su postulación al beneficio, y sus antecedentes educacionales y laborales. En estos últimos aspectos, tendría educación media completa y sería técnico de nivel superior, y contaría con licencia clase “D” para conducir maquinaria pesada. Agrega que se desconocen los motivos por los cuales la referida comisión le negó el beneficio, pues el interno no habría sido notificado de dicha resolución, en circunstancias que cumplía con todos los requisitos al efecto, como el cumplimiento del tiempo mínimo y su buena conducta, con lo que satisface el requisito del artículo 21 del Reglamento de la Ley de Libertad Condicional. Pide se le conceda el amparado el citado beneficio, sin perjuicio de adoptar todas las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. En folio 6 informa don Antonio Ibarra Lillo, Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Valparaíso, quien básicamente se limita a señalar que conforme al artículo 3º letra b) del Decreto Ley 2.859 de 1979 que establece la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, ese servicio debe cumplir las resoluciones emanadas de tribunal competente, relativas al ingreso y libertad de las personas sometidas a su guarda, sin que le corresponda calificar el fundamento, justicia o legalidad de tales requerimientos, por lo que en dicha virtud le corresponde en este caso remitir los antecedentes del condenado a la Comisión de Libertad Condicional y cumplir lo por ella resuelto, que fue lo que hizo ese estamento según los resolutivos del segundo semestre de 2019. En folio 9 informa la Ministra de esta Corte de Apelaciones, señorita Eliana Quezada Muñoz, en su calidad de presidenta subrogante de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que dicha instancia, sesionando durante el segundo semestre del presente año y actuando dentro de sus facultades legales, resolvió rechazar el citado beneficio al amparado, en atención a que de los antecedentes remitidos por Gendarmería, se concluyó que dicho interno no cumplía con el tiempo mínimo establecido en el artículo 3º del D.L. 321 para optar a la libertad condicional. En folio 10 se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de amparo se ha establecido respecto de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de FELIPE ANTONIO SÁEZ ESCUDERO, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso. Comuníquese de inmediato por la vía más expedita, regístrese y devuélvase. Sin perjuicio, ofíciese. N°Amparo-854-2019.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de noviembre de dos mil diecinueve. VISTO: En folio 1 comparece Lucía del Carmen Saldías Ñanculaf, en favor de Felipe Antonio Sáez Escudero, cédula de identidad Nº 18.916.826-8, actualmente sirviendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Valparaíso; interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicion
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