2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

VICUÑA/SCP SOTRASER S.A.

Rol

Fecha

13 de noviembre de 2019

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En estos autos RIT O-7453-2018, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Vicuña con SCP Sotraser S.A.”, por sentencia de tres de abril del año en curso, en lo que al presente examen interesa, se acogió la demanda, condenando a las demandadas al pago de las diferencias por concepto de tiempos de espera que se generaron en favor de los trabajadores demandantes, estableciendo como fórmula de cálculo la correspondiente a 1,5 x IMM/180. En contra de este fallo ambas partes dedujeron recurso de nulidad. La demandada invocó la causal del 477 del Código del Trabajo, en la hipótesis de infracción de ley, vinculada al artículo 446 numerales 4° y 5° de ese código. Por su lado, la actora se asiló en el mismo motivo de nulidad, pero relacionada con el artículo 25 bis del Código Laboral. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa.

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- En cuanto al recurso deducido por la demandada SCP SOTRASER S.A. 1°.- Que esta parte postula la nulidad del

Fallo

fallo ambas partes dedujeron recurso de nulidad. La demandada invocó la causal del 477 del Código del Trabajo, en la hipótesis de infracción de ley, vinculada al artículo 446 numerales 4° y 5° de ese código. Por su lado, la actora se asiló en el mismo motivo de nulidad, pero relacionada con el artículo 25 bis del Código Laboral. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa. CONSIDERANDO: I.- En cuanto al recurso deducido por la demandada SCP SOTRASER S.A. 1°.- Que esta parte postula la nulidad del fallo argumentando que la sentencia expresamente señala que la demanda no contiene una exposición clara y circunstanciada de los hechos, lo que conlleva que no cumplió con el imperativo que dispone el artículo 446. En efecto, el libelo no otorga ningún antecedente para fundar sus pretensiones, pues no indica los montos reclamados, las fechas en las que se habrían realizado los tiempos de espera ni la base de cálculo. Asimismo, nada se dice de la razón porqué exige el pago de las sumas pretendidas ni señala cuál es la jornada de trabajo de los actores, lo que resultaba imprescindible para entender la controversia. En consecuencia, atendida la inobservancia de estos presupuestos, la demanda era jurídicamente improcedente, en atención a la competencia entregada por las partes en los escritos de discusión, careciendo de este modo de los elementos jurídicos para acoger la acción de autos. Explica que lo exigido

Texto Completo (Preview)

Santiago, trece de noviembre de dos mil diecinueve. VISTO: En estos autos RIT O-7453-2018, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Vicuña con SCP Sotraser S.A.”, por sentencia de tres de abril del año en curso, en lo que al presente examen interesa, se acogió la demanda, condenando a las demandadas al pago de las diferencias por concepto de tiempos de es

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