JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE FREIRINA

TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA / ING PROY DESARROLL ESTUD Y SERV Y OTROS

Rol

Fecha

13 de noviembre de 2019

Materia

MINAS,REMATE DE,POR NO PAGO DE PATENTES

Resultado

ANULA DE OFICIO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Se eleva en apelación la resolución que rechazó de plano el incidente interpuesto por don David Garrido Pedemonte, abogado, en representación de don Rodrigo Javier Pérez Godoy, a fojas 248, por el cual solicitó la nulidad de la declaración de terreno franco de las pertenencias “La Negra 1 al 5”, por encontrarse pagadas las patentes mineras correspondientes. 2°) Consta de los antecedentes que por resolución de uno de abril de dos mil catorce, escrita a fojas 162, se declaró terreno franco, todas y cada una de las concesiones o lotes incluidos en la nómina acompañada a fojas 1 a 36 por la Tesorería General de la República, que no fueron adjudicadas y respecto de los cuales no hubo postores en el remate efectuado el 24 de enero de 2013, y que no fueron excluidas del mismo por resolución judicial. 3°) Luego, y en lo que interesa, en lo principal de fojas 248, se interpuso por don David Garrido Pedemonte, en representación de don Rodrigo Javier Pérez Godoy, incidente de nulidad de la declaración de terreno franco de la concesión de explotación denominada “La Negra 1 al 5”, solicitando dejar sin efecto su cancelación efectuada al margen de la inscripción respectiva. 4°) El mentado incidente fue rechazado de plano, a fojas 268, por el señor Juez subrogante del Juzgado de Letras y Garantía de Freirina, don Julio Cáceres Nikolay. 5°) Como es posible advertir, el tribunal resolvió sin oír a la contraria, sin determinar si existían o no hechos controvertidos, ni recibir prueba en su caso, lo que era necesario a la luz de los

Fundamentos

fundamentos del incidente de nulidad promovido y lo dispuesto en los artículos 89 y 90 del Código de Procedimiento Civil.

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y conforme con lo dispuesto en el inciso final del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, actuando esta Corte, DE OFICIO, SE ANULA la resolución de veintitrés de abril de dos mil diecinueve, en aquella parte que resolvió la petición de nulidad efectuada en el primer otrosí del escrito de 11 de marzo de 2019 (fojas 248), y la rechazó de plano, debiendo el Juez o Jueza no inhabilitada que corresponda, dar tramitación a la incidencia materia de estos antecedentes, y procurar su pronta resolución. En cuanto al recurso de apelación, estese a lo resuelto. Regístrese y devuélvase. Redactó la Ministra doña Aída Osses Herrera. Rol N° 250-2019. En Copiapó, trece de noviembre de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, trece de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Se eleva en apelación la resolución que rechazó de plano el incidente interpuesto por don David Garrido Pedemonte, abogado, en representación de don Rodrigo Javier Pérez Godoy, a fojas 248, por el cual solicitó la nulidad de la declaración de terreno franco de las pertenencias “La Negra 1 al 5”, por

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