REYES/CODELCO CHILE ACUM. 187-2019
Rol
Fecha
13 de noviembre de 2019
Materia
OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de fecha uno de agosto de dos mil diecinueve, dictada en causa Rit N° O-12-2019, Ruc N° 1940183526-4, del Juzgado de Letras con competencia del Trabajo de Diego de Almagro, caratulada “Jorge Eduardo Reyes Albanez Y Otro con Corporación Nacional del Cobre de Chile”, sobre indemnización de perjuicios por enfermedad laboral, dictada por don Ricardo Andrés Alveal Venegas, Juez subrogante, se acogió la demanda interpuesta por don Jorge Eduardo Reyes Albanez y se condenó a la demandada a pagar la suma de $47.642.000 por concepto de indemnización por daño moral, con reajustes e intereses legales desde la fecha de la ejecutoriedad del fallo y hasta el pago efectivo; se rechazó la excepción de prescripción en relación a don Jorge Eduardo Reyes Alabanez; y se acogió la excepción de cosa juzgada interpuesta por la parte demandada en relación al demandante don José Osvaldo Gutiérrez Guaringa. En contra de dicha sentencia, el abogado don Juan Sebastián Riesco Eyzaguirre, en representación del demandante don José Osvaldo Gutiérrez Guaringa, deduce recurso de nulidad, la que funda en la causal contenida en el artículo 477 del Código Laboral, sosteniendo que la infracción de ley se ha producido al aplicar el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, infracción que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por lo cual solicita que se invalide parcialmente la sentencia recurrida, dictando sentencia de reemplazo que se ajuste a derecho y a los hechos de la causa, y que en definitiva, rechace la excepción de cosa juzgada opuesta por la demandada, respecto del mentado trabajador, y se ordene al Tribunal a quo, pronunciarse sobre las excepciones de prescripción extintiva y de pago opuestas respecto del mismo y resolver el fondo del asunto. Asimismo, en contra de la sentencia definitiva, don Nicolás Ramírez Poblete, interpone recurso de nulidad, el que funda en primer lugar en el artículo 477 del Código del Trabajo, afirmando que la infracción
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Antes de entrar al estudio de los recursos interpuestos, debe tenerse presente que el recurso de nulidad es un medio de impugnación de derecho estricto, al cual la ley ha rodeado de exigencias que deben ser cumplidas por la parte recurrente, sin dejar de considerarse, que se está atacando la validez de un
Fallo
fallo y hasta el pago efectivo; se rechazó la excepción de prescripción en relación a don Jorge Eduardo Reyes Alabanez; y se acogió la excepción de cosa juzgada interpuesta por la parte demandada en relación al demandante don José Osvaldo Gutiérrez Guaringa. En contra de dicha sentencia, el abogado don Juan Sebastián Riesco Eyzaguirre, en representación del demandante don José Osvaldo Gutiérrez Guaringa, deduce recurso de nulidad, la que funda en la causal contenida en el artículo 477 del Código Laboral, sosteniendo que la infracción de ley se ha producido al aplicar el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, infracción que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por lo cual solicita que se invalide parcialmente la sentencia recurrida, dictando sentencia de reemplazo que se ajuste a derecho y a los hechos de la causa, y que en definitiva, rechace la excepción de cosa juzgada opuesta por la demandada, respecto del mentado trabajador, y se ordene al Tribunal a quo, pronunciarse sobre las excepciones de prescripción extintiva y de pago opuestas respecto del mismo y resolver el fondo del asunto. Asimismo, en contra de la sentencia definitiva, don Nicolás Ramírez Poblete, interpone recurso de nulidad, el que funda en primer lugar en el artículo 477 del Código del Trabajo, afirmando que la infracción de ley se ha producido al aplicar los artículo 84 del Código del trabajo y 7 de la Ley N° 16.744, en relación al artículo 16 del Reglamento N° 109, de 7 de j
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C.A. de Copiapó Copiapó, trece de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS: Por sentencia de fecha uno de agosto de dos mil diecinueve, dictada en causa Rit N° O-12-2019, Ruc N° 1940183526-4, del Juzgado de Letras con competencia del Trabajo de Diego de Almagro, caratulada “Jorge Eduardo Reyes Albanez Y Otro con Corporación Nacional del Cobre de Chile”, sobre indemnización de perjuicios por enferm
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