2º JUZGADO CIVIL DE CHILLAN

PUENTES / CHÁVEZ

Rol

Fecha

14 de noviembre de 2019

Materia

OTRAS MEDIDAS PREJUDICIALES

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto: 1°.- Que el inciso segundo del artículo 339 del Código del Procedimiento Civil, dispone que: "Si durante él ocurren entorpecimientos que imposibilitaren la recepción de la prueba, sea absolutamente, sea respecto de algún lugar determinado, podrá otorgarse por el tribunal un nuevo termino especial por el número de días que haya durado el entorpecimiento y para rendir prueba sólo en el lugar a que dicho entorpecimiento se refiera" 2°.- Que en lo tocante al testigo señor Carlos Gonzalez Hernández, es un hecho que consta en el acta de fecha 19 de agosto de 2019 que se encontraba al momento de la rendición de la prueba testtimonial en la antesala del Tribunal pero no se le autorizó a declarar por no comparecer a la hora de la audiencia. 3°.- Que esta Corte es de parecer que los hechos expuestos configuran el entorpecimiento alegado por la demandante, de modo que es procedente que se fije un término especial de prueba de un días, para que pueda rendir la prueba testimonial ofrecida, debiendo disponerse la citación judicial del testigo bajo el apercibimiento del inciso segundo del artículo 380 del Código de Procedimiento Civil. Por estas consideraciones, citas legales y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de once de octubre del año dos mil diecinueve, escrita a fojas 9 de estas compulsas y se decide en cambio que se acoge el entorpecimiento alegado por la parte demandante y, en consecuencia, se abre un término especial de prueba de un día para que se rinda la prueba ofrecida ésta, el que será fijado por el Tribunal. Devuélvase en su oportunidad. R.I.C.: 610-2019 Civil.

Fallo

Por estas consideraciones, citas legales y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de once de octubre del año dos mil diecinueve, escrita a fojas 9 de estas compulsas y se decide en cambio que se acoge el entorpecimiento alegado por la parte demandante y, en consecuencia, se abre un término especial de prueba de un día para que se rinda la prueba ofrecida ésta, el que será fijado por el Tribunal. Devuélvase en su oportunidad. R.I.C.: 610-2019 Civil.

Texto Completo (Preview)

Chillán, catorce de noviembre de dos mil diecinueve. Visto: 1°.- Que el inciso segundo del artículo 339 del Código del Procedimiento Civil, dispone que: "Si durante él ocurren entorpecimientos que imposibilitaren la recepción de la prueba, sea absolutamente, sea respecto de algún lugar determinado, podrá otorgarse por el tribunal un nuevo termino especial por el número de días que haya durado el

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