SIN INFORMACION

CRISOSTO/33 SEGUNDO/RTV NOTICIAS

Rol

Fecha

12 de noviembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio Nº1, comparece la abogada Marcela Crisosto, a favor del imputado adolescente de iniciales J.I.A.V., en causa RIT 7512-2019, tramitada ante el Juzgado de Garantía de esta ciudad, e interpone acción constitucional de protección en contra del portal de Facebook “33 segundos” y de Adolfo Alejandro Vidal Arjel, en representación del portal de Facebook “RTV Noticias Chile”, por estimar que éstos han incurrido en una actuación que califica como ilegal o arbitraria, consistente en la publicación hasta la fecha de la interposición de la acción de marras, en las respectivas páginas de la red social referida, de público acceso, de videos de la audiencia de control de la detención celebrada el 08 de agosto del año en curso en la causa antes señalada y ante el tribunal ya citado, en que se puede escuchar el nombre completo del adolescente y un caso su RUT y domicilio, infringiendo así lo resuelto aquel día por el tribunal de garantía que dispuso la reserva para la prensa de los datos personales del imputado, así como todo aquel que pudiera conducir a su identificación, lo que redunda en una infracción a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley de Prensa Nº19.733, en relación con las normas 8.1, 8.2 y 21.1 de las Reglas de Beijing, vulnerándose así la garantía fundamental de que es titular, consagrada en el artículo 19 Nº4 de la Constitución Política de la República, instando por que se acoja el recurso y se ordene a los recurridos eliminar las publicaciones mencionados previamente, sin perjuicio de remitir los antecedentes al Ministerio Público en caso de un eventual desacato o para efectos de investigar el posible delito consagrado en el artículo 33 de la Ley de Prensa. Cita en su respaldo jurisprudencia de esta Corte y de la Excelentísima Corte Suprema, que reafirman su razonamiento. Acompaña discos compactos en que consta audio de la audiencia celebrada ante el Juzgado de Garantía de esta ciudad en que se contiene la resolución de aquel en orden a mantener re

Fundamentos

considerando: Primero: Que la presente acción se dirige contra portal de Facebook “33 segundos” y de Adolfo Alejandro Vidal Arjel, en representación del portal de Facebook “RTV Noticias Chile”, por haber publicado éstos videos de la audiencia de control de la detención celebrada el día 08 de agosto del año en curso, respecto del imputado adolescente J.I.A.V., en autos RIT 7512-2019, tramitados ante el Juzgado de Garantía de esta ciudad, en que se aprecia la individualización de éste por su nombre completo infringiendo de esta forma lo dispuesto por el tribunal en aquella instancia procesal, lo preceptuado en el artículo 33 de la Ley Nº19.733 y las normas pertinentes de las Reglas de Beijing, vulnerando de esta forma el derecho a la honra del recurrente. Segundo: Que según se puede escuchar en el registro de audio de la audiencia en cuestión, el tribunal referido decretó que: “Debe cumplir la prensa con la normativa vigente que protege la identidad del menor, no solo no divulgar su rostro, ni su identidad, sino que toda aquella circunstancia que pueda indirectamente llevar a su identidad debe ser protegida y salvaguardada”. Tercero: Que, a su vez, el artículo 33 inciso primero de la Ley Nº19.733, dispone que: “Se prohíbe la divulgación, por cualquier medio de comunicación social, de la identidad de menores de edad que sean autores, cómplices, encubridores o testigos de delitos, o de cualquier otro antecedente que conduzca a ella”. Cuarto: Que en el caso en comento, se debe efectuar una ponderación de la libertad a informar, contenida en el artículo 19 Nº12 de la Constitución Política de la República, en relación al derecho a la honra del recurrente, contemplada en el artículo 19 Nº4 de la Carta. Así las cosas, huelga reconocer que el ejercicio de los derechos fundamentales no es absoluto y se ve atenuado por la existencia de otros derechos o garantías que bajo determinados supuestos hacen que uno de ellos ceda en favor del otro. Quinto: Que del mismo modo, no resulta discutido que el legislador puede restringir ciertos derechos fundamentales por medio de regulación legal, siempre que ello no importe una transgresión a la garantía del contenido esencial de los derechos prevista en el artículo 19 Nº26 de la Norma Suprema. De esta suerte, parece claro que el artículo 33 de la Ley Nº19.733 importa una restricción al ejercicio de la libertad de informar ya referida, mediante una prohibición que importa una ponderación previa que hiciera el legislador de las circunstancias particulares reguladas en la norma legal, que hacen ceder a éste en virtud de la especial protección que requieren los niños, niñas o adolescentes infractores de ley. Lo anterior, se enmarca además en una serie de preceptivas presentes en el ordenamiento jurídico que permiten arribar a la misma conclusión, entre las que se deben contar el artículo 2º de la Ley Nº20.084, que dispone: “En todas las actuaciones judiciales o administrativas relativas a los procedimientos, sanciones

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y artículo 1º y siguientes del Acta Nº94-2015, de la Excelentísima Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección y sus modificaciones posteriores, se declara: I.- Que se acoge la acción interpuesta a folio Nº1, por la abogada Marcela Crisosto, a favor del adolescente de iniciales J.I.A.V., en contra del portal de Facebook “33 segundos” y de Adolfo Alejandro Vidal Arjel, en representación del portal de Facebook “RTV Noticias Chile”. II.- Que, en consecuencia, los recurridos deberán eliminar las publicaciones denunciadas de sus respectivas páginas de Facebook y abstenerse en lo sucesivo de publicar cualquier información que permita identificar al adolescente en cuyo favor se recurre, o infringir en cualquier forma las normas referidas en el presente fallo. III.- Que no se condena en costas a la parte recurrida, por no haberse solicitado. Redacción a cargo del Ministro Sr. Jaime Vicente Meza Sáez. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-1641-2019.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, doce de noviembre de dos mil diecinueve. Visto: A folio Nº1, comparece la abogada Marcela Crisosto, a favor del imputado adolescente de iniciales J.I.A.V., en causa RIT 7512-2019, tramitada ante el Juzgado de Garantía de esta ciudad, e interpone acción constitucional de protección en contra del portal de Facebook “33 segundos” y de Adolfo Alejandro Vidal Arjel, en representación del

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