RECURSO DE PROTECCION INTERPUESTO POR DANIELA CONSTANZA CASTILLO LARA EN CONTRA DE LA ISAPRE CONSALUD S.A
Rol
Fecha
12 de noviembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Daniela Constanza Castillo Lara, ingeniera en comercio internacional, domiciliada en La Serena, calle Corazón de Jesús N° 4130, El Milagro II, quien interpone recurso de protección en contra de Isapre Consalud S.A., representada por don Harald Chutney Vallejos, o quien haga sus veces, domiciliados en Avenida Estadio N° 1646, La Serena, en virtud de los argumentos que se pasan a exponer. Sostiene la recurrente que la institución recurrida ha incurrido en actos ilegales y arbitrarios, que le causan grave amenaza, privación y perturbación en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías consagradas en el artículo 19 N° 1 inciso 5° y 24° de nuestra Carta Fundamental. Advierte que con fecha 22 de enero de dos mil diecinueve, su médico tratante le diagnosticó una enfermedad profesional cuyos síntomas son reacción al estrés grave complicado, episodio depresivo mayor grave, trastorno de pánico, trastorno de ansiedad agorafóbico y estrés psicosocial laboral grave. Atendiendo la referida enfermedad y sus síntomas, fue objeto de licencias médicas desde el 29 de enero de dos mil diecinueve y hasta el 23 de marzo del mismo año. Posteriormente se otorgaron otras 5 licencias médicas indicadas por su psiquiatra, el doctor Alejandro Pinto A., con el mencionado diagnóstico de enfermedad profesional, ello desde el 24 de marzo del dos mil diecinueve al 22 de julio del mismo año, a lo que se agregó una licencia médica por enfermedad por 25 días, desde el 23 de julio de dos mil diecinueve y hasta el 16 de agosto del mismo año, al constatar la recurrente una incapacidad laboral temporal superior al 50%. Sostiene que esta última licencia, número 3-30694238, folio 2019773353 fue rechazada por la Isapre Consalud S.A., ello por resolución número 2019773353-1, de lo cual fue notificada el 04 de agosto de dos mil diecinueve, mediante carta recibida en su domicilio, donde se le notifica el rechazo bajo la causal de “reposo prolongad
Fundamentos
fundamentos de hecho ni de derecho, para su rechazo, toda vez que la recurrente presentó como justificación a su reposo un extenso informe de su médico tratante, cumpliendo de esta forma los requisitos que exige la ley. Agrega que Isapre Consalud, mediante la resolución número 2019773353-1, que rechazó la licencia médica ya singularizada resulta infundada y arbitraria, toda vez que carece de fundamentos de hecho y derecho para sustentar el rechazo, siendo un acto administrativo resolutorio que afecta derechos de terceros, careciendo de fundamentos o razones para considerar errado o insuficiente el diagnóstico del médico tratante de la actora, sosteniendo que resulta plausible afirmar que no existe motivo para el rechazo de la licencia médica. Reafirma que el acto impugnado no se respalda en ningún análisis, observación clínica o antecedente alguno que desvirtúe el tratamiento médico dispuesto por el profesional psiquiatra que trata a la recurrente. Cita, en apoyo del recurso, parte de un considerando de la sentencia rol N° 16.680, sentencia de 10 de mayo de 1983 de la Excelentísima Corte Suprema, como también del profesor Emilio Pfeffer, ello a fin de analizar los conceptos de ilegalidad en relación a la fundamentación del acto administrativo y el de arbitrariedad como falta de proporción entre los motivos y el fin a alcanzar. Continúa sosteniendo que el acto impugnado y la recurrida, transgrede la garantía constitucional contenida en el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República, respecto al derecho a la vida e integridad física y psíquica, toda vez que el no pago de la licencia médica ha provocado en la actora una grave crisis emocional, ello en razón que las licencias son por salud mental y el no pago de la misma ha provocado diferentes problemas de índole cotidiano, al no poder cubrir las necesidades básicas, sin siquiera haber podido acceder a comprar los medicamentos recetados, poniendo en riesgo los avances en la recuperación de su salud. Asimismo, afirma que se contraviene el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, en atención a que el rechazo de las licencias médicas priva a la actora de protección del derecho a retribución monetaria contemplada por la ley, precisamente en los casos de encontrarse imposibilitada de trabajar por enfermedad. Culmina solicitando que se acoja el recurso de protección, disponiendo que se adopten las resoluciones que se juzgue adecuadas, y especialmente, que se tenga por aprobada la licencia médica N° 3-30694238, sin perjuicio de las demás medidas de protección que se estime pertinente, con costas. SEGUNDO: Que, con el fin de sustentar su recurso, la recurrente acompañó copia de la resolución número 2019773353-1 de Isapre Consalud S.A. TERCERO: Que, evacuando el informe requerido comparece don Francisco Javier González Sese, abogado, en representación convencional de Isapre Consalud S.A. quien, primeramente, hace presente que el asunto objeto del recurso dice re
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales y estimándose indispensable para un adecuado conocimiento y decisión del presente recurso se dispuso requerir informe a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) de Coquimbo, la cual, evacuó el informe con fecha 16 de octubre del mismo año. SEXTO: Que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) de Coquimbo, representada por el abogado don Sergio Ansieta Calderón, informa que de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Decreto Supremo N° 3, de 1983, que contiene el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por Servicios e Instituciones de Salud Previsional y del artículo 3 de la Ley N° 20.585, conoció del reclamo deducido por la actora de protección en contra de la Isapre Consalud. S.A., motivada en el rechazo de la licencia médica la N° 3-30694238, requiriendo de la Isapre Consalud los antecedentes que sirvieron de base para el rechazo de esta por la causal “reposo prolongado”. Agrega que verificado lo anterior, se procedió a evaluar los antecedentes remitidos por la Isapre recurrida y aquellos que la recurrente acompañó, los que debidamente ponderados a la luz del Decreto N° 7/2013, del Ministerio de Salud, fija los plazos máximos de reposo para patologías psiquiátricas y guías referenciales relativas a los exámenes, informes y antecedentes que deben respaldar la emisión de licencias, decidió ratificar el rechazo de la licencia médica que motiva el prese
Texto Completo (Preview)
Castillo Lara, Daniela Constanza Isapre Consalud S.A. Recurso de Protección Rol N° 1200-2019 La Serena, doce de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Daniela Constanza Castillo Lara, ingeniera en comercio internacional, domiciliada en La Serena, calle Corazón de Jesús N° 4130, El Milagro II, quien interpone recurso de protección en contra de Is
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica