INMOBILIARIA PARQUE LA FLORIDA S.A./VILLABLANCA
Rol
Fecha
11 de diciembre de 2019
Materia
CONTRATO, RESOLUCIÓN DE
Resultado
OMITE PRONUNCIAMIENTO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que el recurso de apelación, en juicio de menor cuantía, en su caso, se tendrán por interpuestos para después de la sentencia definitiva, según lo dispuesto en el artículo 698 N°7 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se omite pronunciamiento por falta de oportunidad procesal respecto del recurso de apelación interpuesto con fecha dieciséis de agosto del año en curso en contra de la resolución de veintiocho de mayo de los corrientes. Al folio N°3, estese a lo resuelto. Devuélvase. N°Civil-12.602-2.019/gvs/.
Texto Completo (Preview)
Santiago, once de diciembre de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: Que el recurso de apelación, en juicio de menor cuantía, en su caso, se tendrán por interpuestos para después de la sentencia definitiva, según lo dispuesto en el artículo 698 N°7 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se omite pronunciamiento por falta de oportunidad procesal respecto del recurso de apel
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