1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

TRONCOSO/SOCIEDAD DE TRANSPORTES PALMIRA LIMITADA

Rol

Fecha

20 de noviembre de 2019

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que conforme la regla general, aplicable también en materia laboral, el recurso de apelación debe contener la formulación de peticiones concretas, según lo dispone el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, lo que determina el asunto que debe ser conocido en el tribunal de alzada. 2°) Que en la especie se evidencia que el recurso de autos no cumple con la exigencia antes dicha, ya que carece de una pretensión concreta y determinada que se someta al conocimiento y decisión de esta Corte, condiciones en las que el recurso deducido no puede prosperar. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 213 del Código de Procedimiento Civil y 474 del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto el veintiocho de octubre de dos mil diecinueve, en contra de la resolución dictada en la misma audiencia, por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Regístrese y devuélvase. N°Laboral - Cobranza-3078-2019 (tms). Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago presidida por la ministra señora Dobra Lusic Nadal e integrada por la ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y el abogado integrante señor Jaime Guerrero Pavez.

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto el veintiocho de octubre de dos mil diecinueve, en contra de la resolución dictada en la misma audiencia, por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Regístrese y devuélvase. N°Laboral - Cobranza-3078-2019 (tms). Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago presidida por la ministra señora Dobra Lusic Nadal e integrada por la ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y el abogado integrante señor Jaime Guerrero Pavez.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinte de noviembre de dos mil diecinueve. Al folio N° 3; estese al mérito de lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1°) Que conforme la regla general, aplicable también en materia laboral, el recurso de apelación debe contener la formulación de peticiones concretas, según lo dispone el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, lo que determina el asunto

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