JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CHILLAN

CINE HOYTS SPA CON NÚÑEZ

Rol

Fecha

12 de noviembre de 2019

Materia

DESAFUERO MATERNAL

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Que en esta causa R.U.C.1940184966-4, R.I.T. O-226-2019, del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, por sentencia de seis de septiembre último, dictada por el Juez don Sergio Dunlop Echavarría, se rechazó, sin costas la demanda de desafuero maternal, interpuesta por la Sociedad CINE HOYTS SPA, en contra de Jennifer Estefanía Núñez Rodríguez. En contra del referido fallo, la parte demandada dedujo recurso de nulidad por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo. El 25 de septiembre último, esta Corte declaró admisible el recurso antes aludido, procediendo a conocerlo el día 25 de octubre del año en curso, interviniendo los abogados tanto de la parte recurrida como recurrente, y quedando la causa en estudio. CONSIDERANDO. 1°.- Que, la causal invocada por medio del presente recurso, es la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado la sentencia con infracción de ley, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de ella, señalando como normas infringidas el artículo 160 Nº7 del Código del Trabajo en relación al artículo 174 del mismo código, solicitando se tenga por interpuesto el recurso, y se eleven los autos ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Chillán, para que dicho tribunal, conociéndolo, lo acoja en todas sus partes, anulando la sentencia del Tribunal a-quo, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo, y en definitiva, acoja la demanda de Desafuero Maternal, con expresa condenación en costas. Refiere en su presentación, y en cuanto a la infracción denunciada, que el sentenciador efectuó una errónea aplicación de los artículos 160 Nº7 en relación con el artículo 174 del Código del Trabajo, al rechazar la demanda de desafuero maternal deducida por su parte, no obstante haberse acreditado en la causa que la conducta en que incurrió la demandada, la que no constituye un hecho aislado, sino reiterado en el tiempo, se opone frontal y gravemente a las obligaciones emanadas del contrato y de sus ins

Fundamentos

considerandos cuarto y quinto de la sentencia, el Juez a-quo dejó establecido como hechos del proceso, los que resultan inamovibles, que la actora efectivamente ingresó a una función de cine a las 22:30 hrs, aproximadamente, lo que ocurrió después de su turno, solicitando permiso a su supervisor, conducta que carece de gravedad suficiente para configurar la causal de incumplimiento grave de las obligaciones del contrato de trabajo, toda vez que no ha producido afectación patrimonial ni del desprestigio de la demandada, como tampoco ha ocasionado alteración en el trabajo. 5º.- Que, de lo anterior es posible concluir que el rechazo de la demanda no se sustenta en una errónea aplicación de las normas que según el recurrente han sido vulneradas, sino que por el contrario, la sentenciadora ha efectuado una correcta aplicación del derecho, específicamente del artículo 160 Nº7 del Código del Trabajo, en relación al artículo 174 del mismo texto normativo. 6°.- Que, así las cosas, por lo razonado en los motivos precedentes, el recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, deberá ser desestimado.

Fallo

fallo impugnado se les aplicó correctamente el derecho, pero respetando los hechos configurados. 3º.- Que, como se señaló precedentemente, tratándose de la causal de errónea aplicación del derecho, el punto básico en esta materia está constituido por los hechos que se han dado por establecidos en la sentencia recurrida, sin que sea procedente tratar de alterarlos por esta vía, ya que las posibilidades de revisión de esta Corte no sólo están determinadas por la naturaleza del recurso deducido, sino que, de modo especial, por la causal que se haga valer, y el motivo de nulidad propuesto en este caso tiene por finalidad exclusiva la de fijar el recto alcance o sentido de la ley y ello debe llevarse a cabo en torno a los hechos que han sido determinados en la sentencia que se impugna y para el recurrente sus capítulos de impugnación han de tener un correlato exacto con los hechos establecidos por el fallo que cuestiona. 4°.- Que, conforme se aprecia del tenor de los considerandos cuarto y quinto de la sentencia, el Juez a-quo dejó establecido como hechos del proceso, los que resultan inamovibles, que la actora efectivamente ingresó a una función de cine a las 22:30 hrs, aproximadamente, lo que ocurrió después de su turno, solicitando permiso a su supervisor, conducta que carece de gravedad suficiente para configurar la causal de incumplimiento grave de las obligaciones del contrato de trabajo, toda vez que no ha producido afectación patrimonial ni del desprestigio de la demanda

Texto Completo (Preview)

Chillán, doce de noviembre de dos mil diecinueve. VISTO: Que en esta causa R.U.C.1940184966-4, R.I.T. O-226-2019, del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, por sentencia de seis de septiembre último, dictada por el Juez don Sergio Dunlop Echavarría, se rechazó, sin costas la demanda de desafuero maternal, interpuesta por la Sociedad CINE HOYTS SPA, en contra de Jennifer Estefanía Núñez Rodríg

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