SIN INFORMACION

BANDERA/INTENDENCIA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA Y OTRO

Rol

Fecha

12 de noviembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que comparece la Corporación de Asistencia Judicial de Valparaíso, quienes interponen acción constitucional de amparo a favor de Eladio Bandera Martínez , cubano, en contra la Intendencia Regional de Valparaíso, contra la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, por cuanto esta última fue quien resolvió su expulsión del país, y contra la Policía de Investigaciones de Chile, por la dictación de la Resolución Exenta N 3145/2913 de 28 de mayo del 2019, en que se decretó orden de expulsión en su contra, ni habiendo fundamento argumento razonable para ello según expone. Señala que el amparado ingreso a Chile en febrero del 2019, de manera irregular por un paso no habilitado. La Policía de Investigaciones tomó conocimiento de esto el 22 de febrero del 2019 por autodenuncia del amparado, quien quería pedir refugio en nuestro país. Debido a ello, con fecha 3 de mayo se presentó ante la fiscalía de Arica denuncia por delito de ingreso irregular del artículo 78 del DL 1094, y el mismo día desistimiento de dicha denuncia. Luego, con fecha 28 de mayo del 2019 la Intendencia Regional de Arica dicta la Resolución objeto del presente recurso de amparo, la que decreta la expulsión del amparado del territorio nacional. En fundamento de derecho expone que el art 69 del DL 1094 la autoridad administrativa solo puede dictar expulsión por el delito de ingreso clandestino cuando la persona haya sido condenada previamente por dicho delito y se encuentre cumplida la pena. Condena que debe ser impuesta por un tribunal de la república. Señala que en este caso la autoridad administrativa realizo una valoración de los hechos tal como debe hacerlo un tribunal. Por lo que la sanción administrativa no cumple con la garantía constitucional del debido proceso. Agrega que el desistimiento antes señalado provocó la extinción de la acción penal, por lo que el amparado no podrá ser condenado ni cumplirá condena por este supuesto delito. Cita diversos fallos en apoyo de su teo

Fallo

fallo dictado por la Corte Suprema el 2013. Agrega que la Resolución Exenta fue motivada en la misma confesión del amparado. Por otro lado, señala que el procedimiento administrativo ha resguardado los derechos del amparado, quien ha solicitado la reconsideración y la invalidación de la sanción impuesta por su parte, sin perjuicio de lo cual aún tiene vías que no ha utilizado tal como se puede apreciar del expediente administrativa que culmina con el decreto de expulsión objeto del presente recurso. Acompaña: sentencia recaída en juicio anterior, Res exenta, parte policial. TERCERO: Que informa Policía de Investigaciones, quien se refiere a los hechos ya descritos, que no han sido controvertidos, agregando que el amparado se encuentra sujeto a la medida de control de firmas ante la autoridad, en virtud de la infracciona del artículo 69 de la Ley de Extranjería. CUARTO: Que informa la Intendencia de Valparaíso, la que indica que no le corresponde pronunciarse al respecto, por cuanto el Decreto recurrido fue dictado por la Intendencia Regional de Arica. QUINTO: Que posterior a los informes, el recurrente acompaña documentos, consistentes en certificados de estudios del amparado en Cuba, y carta de referencia de un vecino que dice que el recurrente es responsable y tiene buen comportamiento SEXTO: Que el artículo 69 del mencionado Decreto Ley N° 1.094 dispone que: “Los extranjeros que ingresen al país o intenten egresar de él clandestinamente, serán sancionados con la pena

Texto Completo (Preview)

Valparaíso, doce de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS: PRIMERO: Que comparece la Corporación de Asistencia Judicial de Valparaíso, quienes interponen acción constitucional de amparo a favor de Eladio Bandera Martínez , cubano, en contra la Intendencia Regional de Valparaíso, contra la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, por cuanto esta última fue quien resolvió su expulsión del país

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