ARAOS MEZA ALVARO - ABC DIN DISTRIBUIDORA DE INDUSTRIAS NACIONALES S.A
Rol
Fecha
12 de noviembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia apelada de primera instancia con excepción de los
Fundamentos
considerandos sexto a décimo primero, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar, presente: 1. En cuanto a la responsabilidad infraccional. Primero: Acerca de la verificación de los hechos denunciados y sus circunstancias, las parte denunciante incorporó las pruebas indicadas en el considerando tercero y que rolan a fojas 1 a 4 de las cuales resulta posible tener por establecidos los siguientes hechos: 1. El 30 de agosto de 2017, el señor Alvaro Rafael Araos Meza compró en la página WEB de abcdin.cl, tres sets de cama de dos plazas y dos veladores, denominados Box Ibérico Everest 2 plazas base dividida + Set Celta, en la suma de $520.- cada uno, pagando en total $1.560.- 1. El denunciante no recibió los productos en la fecha de despacho establecida y se le devolvió el dinero, por lo que hizo un reclamo ante el Servicio Nacional del Consumidor. 1. La Gerencia de Clientes de Distribuidora de Industrias Nacionales S.A. (ABCDIN) expresó al Servicio Nacional del Consumidor, por carta de 27 de septiembre de 2017, que el precio asignado al producto correspondía, por un manifiesto error técnico e involuntario, a una milésima parte del su precio de venta del producto, que es de $519.990.- Segundo: El
Fallo
fallo estableció que el denunciante, señor Araos, adquirió los productos de acuerdo a las condiciones y precios exhibidos en la página web de la empresa y que de acuerdo al artículo 12 de la Ley de Protección a los Derechos de los Consumidores, todo proveedor de bienes o servicios está obligado a respetar los términos, condiciones y modalidades conforme a las cuales se ofreció o convino con el consumidor la entrega del bien o la prestación del servicio, no pudiendo negarse injustificadamente, según dispone el artículo 13 de la misma ley, a vender el bien o prestar el servicio comprendido en su respectivo giro, en las condiciones ofrecidas. En razón de lo anterior, al no haber respetado la empresa el precio ofrecido, acogió la denuncia interpuesta en su contra por infracción a la normativa recién señalada y la sancionó al pago de una multa a beneficio fiscal de 5 UTM. Asimismo, acogió la demanda civil ordenando a la denunciada hacer entrega de los productos en el plazo de 30 días al denunciante, quien deberá consignar, en el mismo plazo, el precio ofertado, y a pagarle al señor Araos Meza, la suma $50.000.-, reajustables, con costas. Tercero: La denunciada, ABCDIN, impugnó la sentencia, señalando que no ha existido una vulneración al artículo 12 de la Ley 19.496, por cuanto la compraventa adolecía de una evidente falta de presupuestos mínimos legales, que se traduce en una falta de consentimiento de parte del vendedor por el manifiesto error en el precio del producto prometido
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C.A. de Santiago Santiago, doce de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS: Se reproduce la sentencia apelada de primera instancia con excepción de los considerandos sexto a décimo primero, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar, presente: 1. En cuanto a la responsabilidad infraccional. Primero: Acerca de la verificación de los hechos denunciados y sus circunstancias, las parte denunciante incor
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