JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE QUIRIHUE

MALVERDE/CORTHORN

Rol

Fecha

12 de noviembre de 2019

Materia

ART. 19 Nº 16 CPR. LIBERTAD DE TRABAJO Y SU PROTECCIÓN

Resultado

ACOGIDA-SENTENCIA REEMPLAZO

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Hechos

VISTOS: En sentencia de treinta de abril de este año dictada por Adolfo Montenegro Venegas, Juez Suplente del Juzgado del Trabajo de Quirihue, por su decisión I.-ACOGE, las excepciones de caducidad y de incompatibilidad de las acciones opuestas, y en consecuencia, rechaza las acciones de tutela derechos fundamentales durante la relación laboral y la acción de autodespido, ambas entabladas por Pedro Malverde San Martín, contra la Comandancia en Jefe de la II Zona Naval, Talcahuano, Rut n°61.102.021-K, representada por William Corthorn Rodríguez, sin costas; por la II.- ACOGE, el pago de las siguientes prestaciones: a.- $3.630.000.-, por concepto de indemnización por 11 años de servicio; b.- El pago del feriado anual y proporcional por el período laborado que se extiende entre el 08 de noviembre de 2000 y el 26 de junio de 2018; por la III.- Dispone que las sumas ordenadas pagar se reajustarán en la forma dispuesta en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo; y por la IV.- No condena en costas a la demandada, por no haber sido totalmente vencida. Contra la referida sentencia la Abogado Procurador Fiscal de esta ciudad, del Consejo de Defensa del Estado, por el Fisco de Chile – Comandancia en Jefe de la II Zona Naval, interpone recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, contener decisiones contradictorias. En subsidio, en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, es decir, infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo el fallo. Estima infringido el artículo 171 inciso primero del Código del Trabajo, en relación con el artículo 163 inciso segundo y 63 del mismo cuerpo legal. El veinticuatro de junio de dos mil diecinueve se declaró admisible el recurso. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que la recurrente hace una reseña de la demanda, la contestación, la controversia del juicio y transcribe la parte resolutiva del

Fallo

fallo que impugna. Agrega, que de la lectura de la sentencia se advierte las consideraciones que tuvo el juez de primer grado para acoger las excepciones de caducidad e incompatibilidad opuestas por su parte. 2°.- Que en cuanto a la causal principal de nulidad contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del ramo, dice que se ha señalado que las decisiones contradictorias deben estar contenidas en la parte resolutiva de la sentencia, y no en otra de sus secciones, porque aquella es la que contiene las decisiones y para que éstas sean contradictorias es menester dos requisitos: 1) Que haya más de una decisión en la parte resolutiva de la sentencia y, en cuanto a éste requisito basta con examinar la parte resolutiva del fallo para verificar que existen varias determinaciones, centrando el análisis del recurso en las resoluciones I.-, II.- y III.- transcritas en la parte expositiva, lo que evidencia el cumplimiento de este supuesto, así como también los fundamentos Noveno, Décimo y Undécimo; 2) Que las decisiones se encuentren en contradicción entre sí, en la especie, se presenta específicamente este requisito entre la resolución I.- que acogiendo las excepciones de caducidad e incompatibilidad de las acciones, opuestas por su parte, correctamente rechazó las acciones de tutela de derechos fundamentales durante la relación laboral y de auto despido hechas valer por el actor; y las decisiones II.- y III.- que, contrariamente a lo decidido por el primero, acoge el pago de l

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Chillán, doce de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS: En sentencia de treinta de abril de este año dictada por Adolfo Montenegro Venegas, Juez Suplente del Juzgado del Trabajo de Quirihue, por su decisión I.-ACOGE, las excepciones de caducidad y de incompatibilidad de las acciones opuestas, y en consecuencia, rechaza las acciones de tutela derechos fundamentales durante la relación laboral y l

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