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Rol
Fecha
12 de noviembre de 2019
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Teniendo únicamente presente que, en esta etapa procesal, y conforme lo establecido en el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil, aparece que lo resuelto excede las facultades que la referida norma confiere al Tribunal a quo, habiéndose dado cumplimiento a los requisitos formales para dar curso a la ejecución; y que, el ejecutado podrá en la oportunidad procesal pertinente ejercer aquellas excepciones que estime en resguardo de su derecho a defensa, se revoca la resolución apelada de seis de febrero de dos mil diecinueve, pronunciada por el Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, y en su lugar se dispone que el juez no inhabilitado deberá dar curso a la demanda como en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese y devuélvase. N°Civil-2267-2019. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por las Ministros señora Adelita Ravanales Arriagada, señora M.Rosa Kittsteiner Gentile y el Abogado Integrante señor Gonzalo Ruz Lártiga. En Santiago, doce de noviembre de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, doce de noviembre de dos mil diecinueve. Al folio 8: a todo, téngase presente. Vistos: Teniendo únicamente presente que, en esta etapa procesal, y conforme lo establecido en el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil, aparece que lo resuelto excede las facultades que la referida norma confiere al Tribunal a quo, habiéndose dado cumplimiento a los requisitos forma
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