GRACIELA SALAZAR SALAZAR CONTRA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA CISTERNA
Rol
Fecha
12 de noviembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que comparece la abogada Goretti Cecilia Alexia Murga Velásquez, en representación de doña Graciela Salazar Salazar, e interpone recurso de protección contra la Ilustre Municipalidad de La Cisterna, por actos que amenazan ilegal y arbitrariamente a la señora Graciela Salazar Salazar, afectando la garantía constitucional establecida en el artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República, esto es el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona, al haber autorizado la citada Municipalidad, a través de su Dirección de Obras, el cierre de la calle Mohamed Batich, con infracción de los artículos 5 y 6 de la Ordenanza Municipal denominada “Ordenanza local sobre cierre y medidas de control de acceso de calles, pasajes y conjuntos habitacionales”, Decreto Exento N°4293, atendido que la resolución carecería de motivaciones, regulaciones de la actividad del cierre perimetral (horarios, administración y correcto funcionamiento) y sería contrario al informe efectuado por el Cuerpo de Bomberos de La Cisterna, que establece, en concepto de la recurrente, que el cierre de la calle aludida representa un riesgo para todos los vecinos que la habitan ante cualquier tipo de emergencia. Prosigue dando cuenta que el portón metálico fue autorizado por la Municipalidad de La Cisterna, ante la solicitud de algunos vecinos, con fecha cinco de febrero de dos mil diecinueve y se comenzó con su instalación con fecha veintitrés de septiembre del mismo año, en abierta infracción al artículo 11 del citado Decreto Exento N°4293, esto es, fuera del plazo de noventa días contado desde la notificación del permiso para la medida de cierre y control de acceso del pasaje Mohamed Batich. Indica además que la recurrente no cuenta con control remoto y llaves del portón metálico, puesto que conlleva el pago de la suma de doscientos setenta mil pesos, de la cual doña Graciela no dispone, unido a que el citado control sólo tendría un alcance de entre 30 y 50 metros, e
Fundamentos
considerando su historial médico marcado por sus 87 años de edad y por enfermedades que dificultan su movilidad y elevan sus situación de riesgo (Aneurisma cerebral de aorta toraco-abdominal y edema de extremidades inferiores), unido a que vive sola, lo que implica que el señalado portón constituye un serio obstáculo para una oportuna atención médica, ingreso de vehículos de emergencia y visitas de sus familiares, quedando prácticamente atrapada en su domicilio en caso de cualquier evento de gravedad para su salud. Solicita, finalmente en su recurso, que se restablezca el imperio del derecho, ordenando la detención de la instalación del portón de cierre de la calle Mohamed Batich o, en su caso, la destrucción del mismo, todo con expresa condena en costas. Que al evacuar el informe requerido, el Alcalde subrogante de la I. Municipalidad de La Cisterna, don Manuel León Iturrieta, solicita se declare la extemporaneidad del recurso, puesto que habrían transcurrido más de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión, según lo establecido en el Auto Acordado sobre tramitación del Recurso de Protección, plazo que debe computarse desde el uno de febrero de dos mil diecinueve, fecha en la cual se dictó el Decreto Alcaldicio 000627, que autoriza el cierre del pasaje o calle Mohamed Batich. Derechamente informando el recurso, señala que no es efectivo que sólo algunos dueños de propiedades ubicadas en la citada arteria hayan planteado el cierre de la misma, puesto que el artículo 4° de la Ordenanza local sobre cierre y medidas de control de acceso a calles, pasajes y conjuntos habitacionales, exige que la presentación sea suscrita al menos por el 90% de los propietarios de los inmuebles o sus representantes, cuyos accesos se encuentren ubicados al interior del pasaje, en este caso, cuestión que fue debidamente cumplida por los peticionarios de la autorización municipal. Agrega que en lo referente al radio de acción del control de apertura del portón metálico que cierra el pasaje, pudo comprobarse que, incluso desde la propiedad más alejada al cierre, se puede operar el mismo, lo que da cuenta que el control de apertura a larga distancia posee alcance suficiente, aun cuando confirma que su entrega está sujeta al pago de una suma de dinero, según lo dispuesto por el conjunto de propietarios del pasaje. Asimismo, sostiene que a la recurrente le fueron debidamente entregadas las llaves del portón, por lo que no sería efectivo que se encuentra impedida de entrar y salir libremente de su domicilio. En cuanto al fondo del recurso, indica que no existe acción ilegal o arbitraria en el obrar de la Municipalidad, puesto que el decreto alcaldicio cumple con lo requerido por la Ordenanza local sobre cierre y medidas de control de acceso a calles, pasajes y conjuntos habitacionales, norma que no exige, entre otros elementos alegados por la recurrente, señalar los motivos por los que se solicita el cierre de la calle, debi
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso de protección deducido por doña Graciela Salazar Salazar en lo principal de la presentación de fojas 10. Se exime a la recurrente del pago de las costas por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese y archívese. Redacción de la ministro señora Lazen. N° 9231-2019-PROT. Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los ministros señor Carlos Farías Pino, señora Claudia Lazen Manzur y ministro suplente don Leonardo Varas Herrera. Se deja constancia que no firma no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa el ministro señor Carlos Farías Pino. 7
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Santiago, doce de noviembre de dos mil diecinueve. Vistos: Que comparece la abogada Goretti Cecilia Alexia Murga Velásquez, en representación de doña Graciela Salazar Salazar, e interpone recurso de protección contra la Ilustre Municipalidad de La Cisterna, por actos que amenazan ilegal y arbitrariamente a la señora Graciela Salazar Salazar, afectando la garantía constitucional establecida en el
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